Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (03161/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

Anuncio 3161/2023

diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión
del programa/proyecto, según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: Tomar ciertos medicamentos por prescripción facultativa)
los alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al docente y presentar el
correspondiente justificante o informe médico y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la
situación es detectada por el personal técnico-docente, se procederá de igual manera.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la
actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su
disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa
de su monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la
supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
g) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias donde
se desarrolla el proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se
encuentre en su puesto de trabajo.
TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 16.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
b) Tres faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 10 minutos en un mes.
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
d) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo
sin causa justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando
tareas fuera del centro formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
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