Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (03084/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 3084/2023
Cantidad a repartir
Antigúedad = Tabla puntuación antigüedad = Euros x puntos según años de antigüedad
A continuación se procederá a sumar el número de puntos, dividiéndose entre la cantidad a repartir y
obteniéndose el valor de cada punto.
d) Grado de cumplimiento del convenio de integración, que se determinará mediante la comprobación de
oficio de los últimos datos estadísticos publicados sobre bibliotecas públicas españolas
(https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ebp/portada.html), que supondrá el 20%
de la cantidad total a repartir, aplicándose la siguiente formula:
Cantidad a repartir
Bibliotecas que cumplen el convenio
= Cantidad resultante
e) Ratio de volúmenes por habitantes (relación entre el número de volúmenes del centro bibliotecario y el
número de habitantes de la población afectada), que supondrá el 20% de la cantidad total a repartir de
acuerdo con la siguiente tabla de puntuación:
De 0 a1 vol. por habitante
10 puntos
De 1,01 a 2 vol. por habitante
9 puntos
De 2,01 a 3 vol. por habitante
8 puntos
De 3,01 a 4 vol. por habitante
7 puntos
De 4,01 a 5 vol. por habitante
6 puntos
De 5,01 a 6 vol. por habitante
5 puntos
De 6,01 a 7 vol. por habitante
4 puntos
De 7,01 a 8 vol. por habitante
3 puntos
De 8,01 a 9 vol. por habitante
2 puntos
De 9,01 a 10 vol. por habitante
1 punto
De 10,01 vol. por habitante en adelante
0 puntos
Se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir
Tabla puntuación ratio
= Cantidad resultante
Mediante la aplicación de estos criterios más la cantidad fija establecida en la convocatoria (400,00 €) para
cada centro de lectura se obtiene la cifra total objeto de subvención por biblioteca/agencia.
Base 12.ª.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y, en todo caso, estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Confeccionar la selección de las obras que desea incorporar a su fondo bibliotecario, por el importe
asignado, siguiendo las instrucciones que se le indiquen desde el Servicio Provincial de Bibliotecas.
b) Certificar y acusar recibo del material objeto de la dotación en un plazo de quince días desde la fecha de su
recepción.
c) Comprometerse a que los fondos recibidos al amparo de esta convocatoria pasen a engrosar los
disponibles en la biblioteca o agencia de lectura municipal a todos los efectos.
d) Facilitar a la Diputación de Badajoz y/o a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material
entregado mediante los mecanismos de inspección y control que consideren convenientes.
Base 13.ª.- Control, reintegro y sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 14
Anuncio 3084/2023
Cantidad a repartir
Antigúedad = Tabla puntuación antigüedad = Euros x puntos según años de antigüedad
A continuación se procederá a sumar el número de puntos, dividiéndose entre la cantidad a repartir y
obteniéndose el valor de cada punto.
d) Grado de cumplimiento del convenio de integración, que se determinará mediante la comprobación de
oficio de los últimos datos estadísticos publicados sobre bibliotecas públicas españolas
(https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ebp/portada.html), que supondrá el 20%
de la cantidad total a repartir, aplicándose la siguiente formula:
Cantidad a repartir
Bibliotecas que cumplen el convenio
= Cantidad resultante
e) Ratio de volúmenes por habitantes (relación entre el número de volúmenes del centro bibliotecario y el
número de habitantes de la población afectada), que supondrá el 20% de la cantidad total a repartir de
acuerdo con la siguiente tabla de puntuación:
De 0 a1 vol. por habitante
10 puntos
De 1,01 a 2 vol. por habitante
9 puntos
De 2,01 a 3 vol. por habitante
8 puntos
De 3,01 a 4 vol. por habitante
7 puntos
De 4,01 a 5 vol. por habitante
6 puntos
De 5,01 a 6 vol. por habitante
5 puntos
De 6,01 a 7 vol. por habitante
4 puntos
De 7,01 a 8 vol. por habitante
3 puntos
De 8,01 a 9 vol. por habitante
2 puntos
De 9,01 a 10 vol. por habitante
1 punto
De 10,01 vol. por habitante en adelante
0 puntos
Se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir
Tabla puntuación ratio
= Cantidad resultante
Mediante la aplicación de estos criterios más la cantidad fija establecida en la convocatoria (400,00 €) para
cada centro de lectura se obtiene la cifra total objeto de subvención por biblioteca/agencia.
Base 12.ª.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y, en todo caso, estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Confeccionar la selección de las obras que desea incorporar a su fondo bibliotecario, por el importe
asignado, siguiendo las instrucciones que se le indiquen desde el Servicio Provincial de Bibliotecas.
b) Certificar y acusar recibo del material objeto de la dotación en un plazo de quince días desde la fecha de su
recepción.
c) Comprometerse a que los fondos recibidos al amparo de esta convocatoria pasen a engrosar los
disponibles en la biblioteca o agencia de lectura municipal a todos los efectos.
d) Facilitar a la Diputación de Badajoz y/o a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material
entregado mediante los mecanismos de inspección y control que consideren convenientes.
Base 13.ª.- Control, reintegro y sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 14