Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (03084/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 3084/2023
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base 11.ª.- Cuantía de la dotación y criterios objetivos para su adjudicación.
1.a).- La valoración económica de la dotación por la Diputación de Badajoz a cada entidad solicitante estará en
función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.º de la presente base, que han sido
acordados entre la Diputación de Badajoz y la Junta de Extremadura.
1.b).- No obstante, a todas las entidades locales que cumplan los requisitos fijados en la base 4.ª de la
presente convocatoria se les asignará una dotación mínima valorada en 400,00 euros, que será aumentada
proporcionalmente atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el punto siguiente. La dotación
entregada lo será en función de las peticiones que deberán formular las entidades locales una vez concedida
la asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero en efectivo.
2.- Los criterios objetivos para su adjudicación serán los siguientes:
a) Gastos realizados en la biblioteca o agencia de lectura por las entidades locales en el año 2022, que
supondrá el 30% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir
Gastos municipales =
Gastos año 2022
= Euros x euros gastados
b) Número de habitantes de cada población con biblioteca según datos del Instituto Nacional de Estadística,
que supondrá el 20% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir
Gastos municipales =
Total habitantes provincia (con solicitud)
= Euros x habitantes
c) Antigüedad de la biblioteca, que supondrá el 10% de la cantidad total a repartir de acuerdo con la siguiente
tabla de puntuación:
De 1 a 4 años
10 puntos
De 5 a 8 años
9 puntos
De 9 a 12 años
8 puntos
De 13 a 16 años
7 puntos
De 17 a 20 años
6 puntos
De 21 a 24 años
5 puntos
De 25 a 28 años
4 puntos
De 29 a 32 años
3 puntos
De 33 a 36 años
2 puntos
Más de 36 años
1 punto
Se aplicará la siguiente fórmula:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base 11.ª.- Cuantía de la dotación y criterios objetivos para su adjudicación.
1.a).- La valoración económica de la dotación por la Diputación de Badajoz a cada entidad solicitante estará en
función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.º de la presente base, que han sido
acordados entre la Diputación de Badajoz y la Junta de Extremadura.
1.b).- No obstante, a todas las entidades locales que cumplan los requisitos fijados en la base 4.ª de la
presente convocatoria se les asignará una dotación mínima valorada en 400,00 euros, que será aumentada
proporcionalmente atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el punto siguiente. La dotación
entregada lo será en función de las peticiones que deberán formular las entidades locales una vez concedida
la asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero en efectivo.
2.- Los criterios objetivos para su adjudicación serán los siguientes:
a) Gastos realizados en la biblioteca o agencia de lectura por las entidades locales en el año 2022, que
supondrá el 30% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir
Gastos municipales =
Gastos año 2022
= Euros x euros gastados
b) Número de habitantes de cada población con biblioteca según datos del Instituto Nacional de Estadística,
que supondrá el 20% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir
Gastos municipales =
Total habitantes provincia (con solicitud)
= Euros x habitantes
c) Antigüedad de la biblioteca, que supondrá el 10% de la cantidad total a repartir de acuerdo con la siguiente
tabla de puntuación:
De 1 a 4 años
10 puntos
De 5 a 8 años
9 puntos
De 9 a 12 años
8 puntos
De 13 a 16 años
7 puntos
De 17 a 20 años
6 puntos
De 21 a 24 años
5 puntos
De 25 a 28 años
4 puntos
De 29 a 32 años
3 puntos
De 33 a 36 años
2 puntos
Más de 36 años
1 punto
Se aplicará la siguiente fórmula:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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