Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (03125/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa prestación de servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
Anuncio 3125/2023
Artículo 4.1. Responderán solidariamente las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras o concursos, sociedades y entidades y en general en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General
Tributaria.
TARIFAS
Artículo 5.1. La cuantía de la tasa en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas:
AULA MENTOR
Concepto
Importe
Matrícula por curso de más de 30
horas certificadas
48,00 €, cubriendo la asistencia al aula durante 2 meses.
Matrícula por cursos certificados
de 30 horas
24,00 €, cubriendo la asistencia al aula durante 1 mes.
Matrícula CISCO
120,00 €: Matrícula y tres recargas (Cinco meses)
Se podrá abonar matrícula + dos meses (48,00 €) y recargar por
tres meses más abonando 72,00 €.
Agotado el tiempo de acceso al curso, si el alumno no ha finalizado
el mismo, podrá realizar una recarga de su matrícula, siendo la
tasa de recarga de 24,00 €/mes.
ESCUELA DE MÚSICA
Matrícula
7,58 €
Asignatura y mes
11,05 €
UNIVERSIDAD POPULAR
Cursos
0,50 €/hora
DEVENGO
Artículo 6.1. La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se formalice la matricula o
inscripción correspondiente, como trámite previo a la prestación del servicio.
2. Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas en los plazos señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos
previstos en el Reglamento General de Recaudación.
GESTIÓN
Artículo 7.1. La gestión, liquidación, administración y cobro de la presente tasa se llevará a efecto por el Ayuntamiento de San Vicente
de Alcántara, la cual se exigirá en régimen de autoliquidación, que se presentará e ingresará durante el mes anterior al inicio
del curso, en los cursos de la formación impartida por Aula Mentor, y los impartidos por la Universidad Popular.
La Escuela Municipal de Música se realizará a través de pago mensual en domiciliación bancaria previamente autorizada.
2. La tasa regulada en la presente Ordenanza se ingresará en la cuenta o cuentas restringidas autorizadas al efecto.
3. Los alumnos que deseen dejar de asistir a la formación, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro
general de entrada del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara o en la administración del Aula Mentor, en su caso, a fin
de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha
solicitud.
DEVOLUCIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4.1. Responderán solidariamente las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras o concursos, sociedades y entidades y en general en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General
Tributaria.
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Artículo 5.1. La cuantía de la tasa en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas:
AULA MENTOR
Concepto
Importe
Matrícula por curso de más de 30
horas certificadas
48,00 €, cubriendo la asistencia al aula durante 2 meses.
Matrícula por cursos certificados
de 30 horas
24,00 €, cubriendo la asistencia al aula durante 1 mes.
Matrícula CISCO
120,00 €: Matrícula y tres recargas (Cinco meses)
Se podrá abonar matrícula + dos meses (48,00 €) y recargar por
tres meses más abonando 72,00 €.
Agotado el tiempo de acceso al curso, si el alumno no ha finalizado
el mismo, podrá realizar una recarga de su matrícula, siendo la
tasa de recarga de 24,00 €/mes.
ESCUELA DE MÚSICA
Matrícula
7,58 €
Asignatura y mes
11,05 €
UNIVERSIDAD POPULAR
Cursos
0,50 €/hora
DEVENGO
Artículo 6.1. La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se formalice la matricula o
inscripción correspondiente, como trámite previo a la prestación del servicio.
2. Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas en los plazos señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos
previstos en el Reglamento General de Recaudación.
GESTIÓN
Artículo 7.1. La gestión, liquidación, administración y cobro de la presente tasa se llevará a efecto por el Ayuntamiento de San Vicente
de Alcántara, la cual se exigirá en régimen de autoliquidación, que se presentará e ingresará durante el mes anterior al inicio
del curso, en los cursos de la formación impartida por Aula Mentor, y los impartidos por la Universidad Popular.
La Escuela Municipal de Música se realizará a través de pago mensual en domiciliación bancaria previamente autorizada.
2. La tasa regulada en la presente Ordenanza se ingresará en la cuenta o cuentas restringidas autorizadas al efecto.
3. Los alumnos que deseen dejar de asistir a la formación, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro
general de entrada del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara o en la administración del Aula Mentor, en su caso, a fin
de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha
solicitud.
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