Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (03125/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa prestación de servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
Anuncio 3125/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa prestación de servicio de enseñanzas especiales en
establecimientos docentes

Por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 13 de abril de 2023, se aprobó el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal número 20: "Tasa prestación servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes del
Ayuntamiento", cuyo texto queda reflejado más abajo, según el anexo I, que ha resultado definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una vez se
haya publicado íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 17.4 TR
2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un
mes desde esta publicación.
ANEXO I:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20: TASA PRESTACIÓN SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS
DOCENTES DEL AYUNTAMIENTO
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece la tasa por la matriculación y
enseñanzas en:
1. Aula Mentor.
2. Escuela Municipal de Música.
3. Cursos impartidos a través de la Universidad Popular.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La matrícula del Aula Mentor, de la enseñanza en el ámbito del Proyecto Mentor a las personas particulares
interesadas en ella, naciendo la obligación de contribuir con el hecho de la matriculación en el curso
correspondiente.
2. La matrícula y el pago mensual de asignatura/as cursadas a las personas particulares interesadas en recibir las
enseñanzas musicales, consistentes en lenguaje musical e instrumento, naciendo la obligación de contribuir con el
hecho de la matriculación en el curso correspondiente.
3. La hora lectiva impartida por los cursos realizados a través de la Universidad Popular, naciendo la obligación de
contribuir con el hecho de la solicitud de participación y posterior selección para la realización del curso
correspondiente.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o matriculen en los cursos del
Aula Mentor gestionada por el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara y en aquellas personas interesadas en cursar
estudios musicales en la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, a través de la
realización de su matrícula anual.
RESPONSABLES

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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