Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Matamoros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03088/2023)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo, Grupo AP, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por sistema de concurso
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Ayuntamiento de Valle de Matamoros
Anuncio 3088/2023
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Décimo primera. Incidencias.
El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de
esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
En lo no previsto en estas bases, regirá la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Décimo segunda. Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Valle de Matamoros, al Órgano de Selección y a quienes
participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los
casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los miembros del órgano de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para realizar el proceso selectivo y para la
publicación de sus resultados.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta
notificación, ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
correspondientes, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere
pertinente.
Valle de Matamoros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Manuela Borrachero Carrasco.
_____________
ANEXO I.- INSTANCIA DE SOLICITUD DEL INTERESADO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Décimo primera. Incidencias.
El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de
esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
En lo no previsto en estas bases, regirá la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Décimo segunda. Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Valle de Matamoros, al Órgano de Selección y a quienes
participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los
casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los miembros del órgano de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para realizar el proceso selectivo y para la
publicación de sus resultados.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta
notificación, ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
correspondientes, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere
pertinente.
Valle de Matamoros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Manuela Borrachero Carrasco.
_____________
ANEXO I.- INSTANCIA DE SOLICITUD DEL INTERESADO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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