Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03016/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia de autotaxi y vehículos de alquiler
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 3016/2023
En los casos señalados en el artículo 5, la tasa se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que
inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o
autorización, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o
cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 8. Normas de gestión.
En los casos señalados en el artículo 5, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el
momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación
del documento o expediente.
Los documentos recibidos por los conductos de otros registros generales serán admitidos provisionalmente, pero no
podrán dárselos curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez
días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los
escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
En los casos señalados en el artículo 5, se elaborará el correspondiente Padrón Fiscal, tramitándose el cobro conforme a la
normativa vigente.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros
aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este
Ayuntamiento.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 10
de abril de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a
partir de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Baterno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Sánchez Castillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En los casos señalados en el artículo 5, la tasa se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que
inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o
autorización, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o
cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 8. Normas de gestión.
En los casos señalados en el artículo 5, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el
momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación
del documento o expediente.
Los documentos recibidos por los conductos de otros registros generales serán admitidos provisionalmente, pero no
podrán dárselos curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez
días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los
escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
En los casos señalados en el artículo 5, se elaborará el correspondiente Padrón Fiscal, tramitándose el cobro conforme a la
normativa vigente.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros
aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este
Ayuntamiento.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 10
de abril de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a
partir de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Baterno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Sánchez Castillo.
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