Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02967/2023)
Directrices para el desarrollo de los Presupuestos Provinciales Participativos 2024
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2967/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Badajoz
Anuncio 2967/2023
Directrices para el desarrollo de los Presupuestos Provinciales Participativos 2024
DECRETO
Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos para favorecer el
ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de todos los
ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, un derecho de los ciudadanos otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta
Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el capítulo IV (información y participación ciudadanas) del Título V de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante).
Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la
participación de todos la ciudadanía en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y
procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en
ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del
Gobierno Local dispone que las etidades locales deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico
procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos y vecinas en los asuntos de la vida pública
local; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa
de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas en la gestión de la Corporación en los términos del artículo
69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.
Por otro lado, la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de la Junta de Extremadura, en su artículo 36 establece que la
Administración Pública impulsará la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos
adecuados que garanticen la interrelación mutua, tanto en el ámbito interno como en el externo. Para ello promoverá
campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración y articulará planes de formación en la
utilización de los mismos. Lo anterior implica a los efectos de esta ley extremeña que existe el derecho a participar en la
definición de los programas y políticas públicas (art. 36.3.a) y el derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias
(art. 36.3.f). Y más aún, el artículo 37 de mencionada Ley apunta que con el fin de promover la participación ciudadana, las
administraciones públicas en Extremadura se regirán por una serie de principios, entre ellos, en su apartado f) la
participación en la elaboración de los presupuestos, sobre los que la ciudadanía opine y proponga alternativas en cuanto al
orden de prioridades en los distintos capítulos del mismo, mediante mecanismos de democracia directa debidamente
estructurados u otros procesos e instrumentos participativos.
En este marco, queda claro que la participación ciudadana se ha convertido en uno de los elementos básicos en el gobierno
y administración de las entidades locales, desde la Diputación de Badajoz somos conscientes de que la participación debe
ser un principio inspirador de la actuación pública, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la
que la ciudadanía, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en
definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de un municipio o territorio es participar en su
gobierno y gestión.
Vista la propuesta del Director de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se estima necesaria la aprobación de
las directrices y convocatoria para el desarrollo de los presupuestos provinciales participativos en la provincia de Badajoz.
Y considerando la competencia que me confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local,
HE RESUELTO:
1. Aprobar las Directrices para el desarrollo y puesta en marcha de los presupuestos provinciales
participativos cuyo texto forma parte inseparable de este Decreto.
2. Aprobar el importe que se destinará a los presupuestos provinciales participativos para la anualidad de
2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 16
Anuncio 2967/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Badajoz
Anuncio 2967/2023
Directrices para el desarrollo de los Presupuestos Provinciales Participativos 2024
DECRETO
Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos para favorecer el
ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de todos los
ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, un derecho de los ciudadanos otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta
Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el capítulo IV (información y participación ciudadanas) del Título V de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante).
Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la
participación de todos la ciudadanía en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y
procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en
ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del
Gobierno Local dispone que las etidades locales deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico
procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos y vecinas en los asuntos de la vida pública
local; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa
de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas en la gestión de la Corporación en los términos del artículo
69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.
Por otro lado, la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de la Junta de Extremadura, en su artículo 36 establece que la
Administración Pública impulsará la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos
adecuados que garanticen la interrelación mutua, tanto en el ámbito interno como en el externo. Para ello promoverá
campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración y articulará planes de formación en la
utilización de los mismos. Lo anterior implica a los efectos de esta ley extremeña que existe el derecho a participar en la
definición de los programas y políticas públicas (art. 36.3.a) y el derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias
(art. 36.3.f). Y más aún, el artículo 37 de mencionada Ley apunta que con el fin de promover la participación ciudadana, las
administraciones públicas en Extremadura se regirán por una serie de principios, entre ellos, en su apartado f) la
participación en la elaboración de los presupuestos, sobre los que la ciudadanía opine y proponga alternativas en cuanto al
orden de prioridades en los distintos capítulos del mismo, mediante mecanismos de democracia directa debidamente
estructurados u otros procesos e instrumentos participativos.
En este marco, queda claro que la participación ciudadana se ha convertido en uno de los elementos básicos en el gobierno
y administración de las entidades locales, desde la Diputación de Badajoz somos conscientes de que la participación debe
ser un principio inspirador de la actuación pública, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la
que la ciudadanía, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en
definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de un municipio o territorio es participar en su
gobierno y gestión.
Vista la propuesta del Director de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se estima necesaria la aprobación de
las directrices y convocatoria para el desarrollo de los presupuestos provinciales participativos en la provincia de Badajoz.
Y considerando la competencia que me confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local,
HE RESUELTO:
1. Aprobar las Directrices para el desarrollo y puesta en marcha de los presupuestos provinciales
participativos cuyo texto forma parte inseparable de este Decreto.
2. Aprobar el importe que se destinará a los presupuestos provinciales participativos para la anualidad de
2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 16