Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02948/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de seis plazas de Auxiliar de Administración General del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OAR)
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 2948/2023
personas aprobadas por orden de puntuación y remitirá al Órgano convocante, una propuesta para el
nombramiento como funcionaria o funcionario en prácticas en las plazas convocadas, de quienes haya
obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria o
funcionario de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno
derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el anuncio
del Tribunal de Selección con la relación de personas propuestas para la contratación en las plazas
convocadas, las personas seleccionadas deberán presentar a través de registro, y dirigido al Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior de Diputación de Badajoz, en original o copia auténtica, los siguientes
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho
título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición. En este caso, la Presidencia del
Tribunal formulará propuesta a favor de las que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el
número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o
solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras
nombradas deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas en el plazo de treinta días hábiles, a
contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo
señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Decimosegunda.- Fase de periodo de prácticas.
En este periodo, los funcionarios/as en prácticas realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que
aspiran, adscritos a un Servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas,
donde se someterán a un periodo de tres meses de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de
prácticas las personas aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica.
Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las
aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones,
estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Gerencia del Organismo Autónomo, a propuesta de la Jefatura de
Servicio correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas
con la calificación de "apta" o "no apta", según proceda. Las personas aspirantes funcionarias en prácticas que
no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los
derechos a su nombramiento como funcionarios/as. No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de
prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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personas aprobadas por orden de puntuación y remitirá al Órgano convocante, una propuesta para el
nombramiento como funcionaria o funcionario en prácticas en las plazas convocadas, de quienes haya
obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria o
funcionario de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno
derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el anuncio
del Tribunal de Selección con la relación de personas propuestas para la contratación en las plazas
convocadas, las personas seleccionadas deberán presentar a través de registro, y dirigido al Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior de Diputación de Badajoz, en original o copia auténtica, los siguientes
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho
título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición. En este caso, la Presidencia del
Tribunal formulará propuesta a favor de las que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el
número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o
solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras
nombradas deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas en el plazo de treinta días hábiles, a
contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo
señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Decimosegunda.- Fase de periodo de prácticas.
En este periodo, los funcionarios/as en prácticas realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que
aspiran, adscritos a un Servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas,
donde se someterán a un periodo de tres meses de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de
prácticas las personas aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica.
Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las
aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones,
estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Gerencia del Organismo Autónomo, a propuesta de la Jefatura de
Servicio correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas
con la calificación de "apta" o "no apta", según proceda. Las personas aspirantes funcionarias en prácticas que
no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los
derechos a su nombramiento como funcionarios/as. No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de
prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
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