Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02977/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Valverde de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de pistas de pádel municipales y del precio público
por la utilización de las instalaciones

Aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y del precio
público por la autorización de las instalaciones, se hace público el texto íntegro de la misma, de conformidad con los
artículos. 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA
UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Artículo 1.º.- Fundamento.
La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, así como en el artículo 127 en relación con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones
generales del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y el precio público por el uso de las instalaciones.
Artículo 2.º.- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de las pistas de pádel municipales.
b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
Artículo 3.º.- Competencia.
Se faculta al Sr. Alcalde de Valverde de Llerena para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así
como imponer sanciones a los/as usuarios/as por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidad del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en
la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
Artículo 4.º.- Normas de funcionamiento de las instalaciones.
4.1.- Usuarios/as.
a) Se prohíbe el uso de las pistas de pádel a menores de 12 años salvo que se encuentren bajo la supervisión
de una persona mayor de edad. Éste/a deberá presentar su Documento Nacional de Identidad o documento
que legalmente lo sustituya en la forma prevista en el artículo.
b) Se prohíbe el uso de las pistas de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta
Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
4.2.- Reserva de las pistas.
4.2.1.- Existirá un libro donde se realizarán las reservas. En él se escribirá el nombre y apellidos del/la
usuario/a que hace la reserva y la fecha de la misma. La reserva de la pista se realizará con una antelación
máxima de 48 horas.
4.2.2.- La reserva y el abono de los precios públicos de alquiler de las pistas de pádel se hará físicamente a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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