Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02901/2023)
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa Residencia de mayores 2023
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Ayuntamiento de Alconera

Anuncio 2901/2023

65%, si es inferior al SMI en vigor, quedando para libre disposición un mínimo de 180,30 euros
mensuales.
2.3. El precio máximo a abonar por el residente, así como la cantidad para gastos de libre
disposición, se recoge en la tarifa de las tasas y precios públicos de la CCAA que publica
anualmente. Para el año 2023, es de 770,30 €/mes.
3. Plazas de centro de atención diurna.
3.1. Las plazas públicas, prestado de lunes a viernes, será:
El 25% de los ingresos que perciba en concepto de pensiones cuando sea superior al
SMI y el 15% cuando estos sean inferiores.
3.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre
y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales, abonando el 25 por 100
correspondiente a la suma de ambas pensionas, y si sólo es uno de los cónyuges quien percibe
pensión, abonarán el 25 por 100 de su pensión.
3.3. El precio máximo a abonar por el usuario, se recoge en la tarifa de las tasas y precios
públicos de la CCAA que publica anualmente. Para el año 2023, es de 201,23 €/mes.

B) Plazas acreditadas:
Cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario. Centro residencial:
Grado III: 1.315,00 €.
Grado II: 1.050,00 €.
Centro de atención diurna:
Grado I: 500,00 €/mes. (450,00 € asistencia y 50,00 € manutención).
Grado II: 610,00 €/mes. (560,00 € asistencia y 50,00 € manutención).
Grado III: 810,00 €/mes. (760,00 € asistencia y 50,00 € manutención).
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones.
Alconera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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