Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02901/2023)
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa Residencia de mayores 2023
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Ayuntamiento de Alconera
Anuncio 2901/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 2901/2023
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa Residencia de mayores 2023
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público lo siguiente:
Que transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la
Corporación en sesión ordinaria celebrada el día treinta de marzo de dos mil veintitrés, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 64 de cuatro de abril de dos mil veintitrés, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la prestación del servicio de centro residencial y de atención diurna para personas autónomas y dependientes de
Alconera, y habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan
presentado reclamaciones, se considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Que contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la
Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que proceda.
Que el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente es el que seguidamente se detalla:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL Y DE
ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS AUTÓNOMAS Y DEPENDIENTES DE ALCONERA
Anexo I. Cuotas tributarias, quedan redactadas de la siguiente forma:
A) Plazas públicas subvencionadas:
1. Residentes con carácter de dependiente.
1.1 Los usuarios abonarán el 75% de la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de
pensiones cuando sea superior al SMI y el 65% de los ingresos que perciba cuando estos sean
inferiores, quedando a la libre disposición del usuario un mínimo de 90,15 euros mensuales.
1.2 Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de las pensiones de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales,
abonando el 75% de la pensión correspondiente a la suma de ambas personas, y si sólo es uno
de los cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 75% de su pensión, si es superior al SMI y
un 65%, si es inferior al SMI, quedando para libre disposición un mínimo de 180,30 euros
mensuales.
1.3. El precio máximo a abonar por el residente, así como la cantidad para gastos de libre
disposición, se recoge en la tarifa de las tasas y precios públicos de la CCAA que publica
anualmente.
2. Residentes con carácter autónomo o con grado I de dependencia reconocido.
2.1. Los usuarios abonarán el 75% de la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de
pensiones cuando sea superior al SMI y el 65% de los ingresos que perciba cuando estos sean
inferiores, quedando a la libre disposición del usuario un mínimo de 90,15 euros mensuales.
2.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre
y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales, abonando el 75%
correspondiente a la suma de ambas a la suma de ambas personas, y si sólo es uno de los
cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 75% de su pensión, si es superior al SMI y un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público lo siguiente:
Que transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la
Corporación en sesión ordinaria celebrada el día treinta de marzo de dos mil veintitrés, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 64 de cuatro de abril de dos mil veintitrés, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la prestación del servicio de centro residencial y de atención diurna para personas autónomas y dependientes de
Alconera, y habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan
presentado reclamaciones, se considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Que contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la
Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que proceda.
Que el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente es el que seguidamente se detalla:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL Y DE
ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS AUTÓNOMAS Y DEPENDIENTES DE ALCONERA
Anexo I. Cuotas tributarias, quedan redactadas de la siguiente forma:
A) Plazas públicas subvencionadas:
1. Residentes con carácter de dependiente.
1.1 Los usuarios abonarán el 75% de la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de
pensiones cuando sea superior al SMI y el 65% de los ingresos que perciba cuando estos sean
inferiores, quedando a la libre disposición del usuario un mínimo de 90,15 euros mensuales.
1.2 Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de las pensiones de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales,
abonando el 75% de la pensión correspondiente a la suma de ambas personas, y si sólo es uno
de los cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 75% de su pensión, si es superior al SMI y
un 65%, si es inferior al SMI, quedando para libre disposición un mínimo de 180,30 euros
mensuales.
1.3. El precio máximo a abonar por el residente, así como la cantidad para gastos de libre
disposición, se recoge en la tarifa de las tasas y precios públicos de la CCAA que publica
anualmente.
2. Residentes con carácter autónomo o con grado I de dependencia reconocido.
2.1. Los usuarios abonarán el 75% de la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de
pensiones cuando sea superior al SMI y el 65% de los ingresos que perciba cuando estos sean
inferiores, quedando a la libre disposición del usuario un mínimo de 90,15 euros mensuales.
2.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre
y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales, abonando el 75%
correspondiente a la suma de ambas a la suma de ambas personas, y si sólo es uno de los
cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 75% de su pensión, si es superior al SMI y un
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