Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02412/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Emintegral Cycle, la autorización para la construcción de la planta fotovoltaica Emin y su infraestructura de evacuación
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 2412/2023
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Secretaría de Estado de Energía
Dirección General de Política Energética y Minas
Madrid
Anuncio 2412/2023
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Emintegral Cycle, la autorización
para la construcción de la planta fotovoltaica Emin y su infraestructura de evacuación
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Emintegral Cycle, SL, la autorización
administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, en
la provincia de Badajoz, y se declara en concreto, su utilidad pública.
Con fecha 25 de noviembre de 2020, Emintegral Cycle, SL (en adelante, el promotor) solicitó, autorización administrativa
previa y de construcción de la instalación fotovoltaica Emin, líneas de evacuación subterránea a 30 kV, posición de
transformación en la subestación eléctrica "Segura de León 400/30 kV, e infraestructuras comunes para la evacuación de
distintas plantas fotovoltaicas compuestas por la subestación eléctrica "Segura de León 400/30 kV" y la línea eléctrica aérea a
400 kV "SET Segura de León – SET Apicio", en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de
Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.
Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2021, el promotor solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública, para
la instalación fotovoltaica Emin y su línea de evacuación a 30 kV.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, del Ayuntamiento de
Valencia del Ventoso, del Ayuntamiento de Segura de León, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta Extremadura, de Gas Extremadura SA, de Enagás Transporte, SAU y de iDE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de las que no se desprende oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, y
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Las consideraciones en
materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la citada declaración de impacto ambiental.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, puso de manifiesto en su informe la
existencia de derechos mineros afectados por el proyecto. El promotor contestó a dicho informe exponiendo que "(…) la
tramitación de las infraestructuras comunes la está realizando Enel Green Power España para Centurión y el informe de las
titulares de las concesiones mineras ha sido favorable para continuar con la tramitación del expediente, condicionado a la
firma de un acuerdo, pero que en ningún caso la línea de evacuación sufrirá modificación alguna y se mantendrá el trazado
original, se entiende que es satisfecho para Emin". Vista la respuesta del promotor, la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Junta de Extremadura mostró su conformidad a continuar con la tramitación de las autorizaciones previa y de
construcción del proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la
Junta de Extremadura, la Dirección Generalde Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Badajoz, Endesa Distribución Eléctrica SLU, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica de España
SAU, y Red Eléctrica de España SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 11
Anuncio 2412/2023
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Secretaría de Estado de Energía
Dirección General de Política Energética y Minas
Madrid
Anuncio 2412/2023
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Emintegral Cycle, la autorización
para la construcción de la planta fotovoltaica Emin y su infraestructura de evacuación
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Emintegral Cycle, SL, la autorización
administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, en
la provincia de Badajoz, y se declara en concreto, su utilidad pública.
Con fecha 25 de noviembre de 2020, Emintegral Cycle, SL (en adelante, el promotor) solicitó, autorización administrativa
previa y de construcción de la instalación fotovoltaica Emin, líneas de evacuación subterránea a 30 kV, posición de
transformación en la subestación eléctrica "Segura de León 400/30 kV, e infraestructuras comunes para la evacuación de
distintas plantas fotovoltaicas compuestas por la subestación eléctrica "Segura de León 400/30 kV" y la línea eléctrica aérea a
400 kV "SET Segura de León – SET Apicio", en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de
Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.
Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2021, el promotor solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública, para
la instalación fotovoltaica Emin y su línea de evacuación a 30 kV.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, del Ayuntamiento de
Valencia del Ventoso, del Ayuntamiento de Segura de León, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta Extremadura, de Gas Extremadura SA, de Enagás Transporte, SAU y de iDE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de las que no se desprende oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, y
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Las consideraciones en
materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la citada declaración de impacto ambiental.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, puso de manifiesto en su informe la
existencia de derechos mineros afectados por el proyecto. El promotor contestó a dicho informe exponiendo que "(…) la
tramitación de las infraestructuras comunes la está realizando Enel Green Power España para Centurión y el informe de las
titulares de las concesiones mineras ha sido favorable para continuar con la tramitación del expediente, condicionado a la
firma de un acuerdo, pero que en ningún caso la línea de evacuación sufrirá modificación alguna y se mantendrá el trazado
original, se entiende que es satisfecho para Emin". Vista la respuesta del promotor, la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Junta de Extremadura mostró su conformidad a continuar con la tramitación de las autorizaciones previa y de
construcción del proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la
Junta de Extremadura, la Dirección Generalde Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Badajoz, Endesa Distribución Eléctrica SLU, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica de España
SAU, y Red Eléctrica de España SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 11