Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02836/2023)
Implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Higuera de Vargas
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 2836/2023
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se realizará de forma sucesiva y
escalonada.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación.
Cuarta.
4.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido.
Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el empleado público deberá acreditar el tiempo
mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala, considerándose que para alcanzar el nivel I
únicamente es necesario el reconocimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional y para los restantes
niveles, aparte de acreditar el tiempo mínimo, haber superado la evaluación correspondiente, que más
adelante se indica.
Nivele
Inicial
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Años
0-5 años
5 años
10 años
17 años
24 años
4.2. La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría,
especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el empleado público se encuentre en servicio activo.
Quedando el Pleno facultado para poder reconocer la progresión de la carrera horizontal los puestos
desempeñados por el empleado público en otras categorías, especialidades o grupo de titulación, así como se
podrán reconocer cualquier puesto desempeñado como funcionarios interinos o laborales temporales por los
trabajos desempeñados en cualquier administración pública antes de adquirir la condición de empleado
público de este Ayuntamiento o desde el que se haya accedido en su caso a la situación de funcionario desde
el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y
excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente
desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a
funciones sindicales o representación de personal.
Quinta.- Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional
determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la
evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño
y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especificad de la función desarrollada,
y la experiencia adquirida.
Sexta.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
1.º) El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su
incorporación a una plaza de plantilla y/o a un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Higuera
de Vargas, debiendo el interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.
2.º) Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que
cumplen los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la
oportuna solicitud por parte de los interesados, habilitándose el plazo del 1 de enero al 1 de
febrero del año siguiente al cumplimiento de requisitos, con las formalidades que se
determinen.
3.º) Para llevar a cabo la valoración de los requisitos y méritos necesarios, para acceder a los
distintos grados y niveles, se creará la Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual estará
integrada por la Corporación y los sindicatos firmantes de este acuerdo.
4.º) Se evaluará cada una de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada,
pudiendo recabar cuantos informes considere necesario para la correcta valoración de los
méritos. Asimismo podrá requerir la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir
en el procedimiento de evaluación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6
Anuncio 2836/2023
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se realizará de forma sucesiva y
escalonada.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación.
Cuarta.
4.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido.
Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el empleado público deberá acreditar el tiempo
mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala, considerándose que para alcanzar el nivel I
únicamente es necesario el reconocimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional y para los restantes
niveles, aparte de acreditar el tiempo mínimo, haber superado la evaluación correspondiente, que más
adelante se indica.
Nivele
Inicial
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Años
0-5 años
5 años
10 años
17 años
24 años
4.2. La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría,
especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el empleado público se encuentre en servicio activo.
Quedando el Pleno facultado para poder reconocer la progresión de la carrera horizontal los puestos
desempeñados por el empleado público en otras categorías, especialidades o grupo de titulación, así como se
podrán reconocer cualquier puesto desempeñado como funcionarios interinos o laborales temporales por los
trabajos desempeñados en cualquier administración pública antes de adquirir la condición de empleado
público de este Ayuntamiento o desde el que se haya accedido en su caso a la situación de funcionario desde
el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y
excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente
desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a
funciones sindicales o representación de personal.
Quinta.- Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional
determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la
evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño
y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especificad de la función desarrollada,
y la experiencia adquirida.
Sexta.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
1.º) El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su
incorporación a una plaza de plantilla y/o a un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Higuera
de Vargas, debiendo el interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.
2.º) Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que
cumplen los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la
oportuna solicitud por parte de los interesados, habilitándose el plazo del 1 de enero al 1 de
febrero del año siguiente al cumplimiento de requisitos, con las formalidades que se
determinen.
3.º) Para llevar a cabo la valoración de los requisitos y méritos necesarios, para acceder a los
distintos grados y niveles, se creará la Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual estará
integrada por la Corporación y los sindicatos firmantes de este acuerdo.
4.º) Se evaluará cada una de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada,
pudiendo recabar cuantos informes considere necesario para la correcta valoración de los
méritos. Asimismo podrá requerir la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir
en el procedimiento de evaluación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6