Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02794/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico Jurídico, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022, mediante el sistema de oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2794/2023
1.ª.5.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.ª.6.- Publicidad. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de empleo.
También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
1.ª.7.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las bases, se regirá por el vigente acuerdo regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018), la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.ª.1.- Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho o grado equivalente o haber finalizado los estudios y
abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los
exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro
competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la
Administración competente para ello.
2.ª.2.- Requisitos específicos.
a) Pertenecer, como personal funcionario de carrera, a uno de los siguientes colectivos:
a.1) A la escala de la Administración Especial, subescala Técnica, subgrupo A2, de este
Ayuntamiento.
a.2) A la escala de la Administración Especial, subescala Técnica, subgrupo A2, de otras
Administraciones Públicas, incluidas en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de
trabajo en el Ayuntamiento de Almendralejo y hayan obtenido destino definitivo en la misma
escala y subgrupo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.ª.5.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.ª.6.- Publicidad. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de empleo.
También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
1.ª.7.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las bases, se regirá por el vigente acuerdo regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018), la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.ª.1.- Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho o grado equivalente o haber finalizado los estudios y
abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los
exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro
competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la
Administración competente para ello.
2.ª.2.- Requisitos específicos.
a) Pertenecer, como personal funcionario de carrera, a uno de los siguientes colectivos:
a.1) A la escala de la Administración Especial, subescala Técnica, subgrupo A2, de este
Ayuntamiento.
a.2) A la escala de la Administración Especial, subescala Técnica, subgrupo A2, de otras
Administraciones Públicas, incluidas en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de
trabajo en el Ayuntamiento de Almendralejo y hayan obtenido destino definitivo en la misma
escala y subgrupo.
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