Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (02806/2023)
Bases y convocatoria para la provisión de dos puestos de Dinamizador/a Deportivo/a mediante el sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Anuncio 2806/2023
como Dinamizador/a Deportivo, en la administración pública en igual puesto y función, y en caso de persistir
el empate se procedería a realizar un sorteo.
El temario, será el establecido en el anexo II de este anuncio.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se
podrán interponer impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos:
– Responsable: Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena.
- Delegado de Protección de Datos. Teléfono. 924 872591, Dirección. Calle Santiago, n.º 59, CP:
06900-Llerena (Badajoz).
– Finalidad del tratamiento: Procedimiento de selección de personal.
– Legitimación: Orden de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa de dinamización deportiva
de Extremadura y resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se
efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura
para el periodo 2022/2025
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal
o judicial.
b) Derechos de los interesados: Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos,
limitación u oposición.
Novena. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décima. Incidencias.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer
impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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como Dinamizador/a Deportivo, en la administración pública en igual puesto y función, y en caso de persistir
el empate se procedería a realizar un sorteo.
El temario, será el establecido en el anexo II de este anuncio.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se
podrán interponer impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos:
– Responsable: Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena.
- Delegado de Protección de Datos. Teléfono. 924 872591, Dirección. Calle Santiago, n.º 59, CP:
06900-Llerena (Badajoz).
– Finalidad del tratamiento: Procedimiento de selección de personal.
– Legitimación: Orden de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa de dinamización deportiva
de Extremadura y resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se
efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura
para el periodo 2022/2025
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal
o judicial.
b) Derechos de los interesados: Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos,
limitación u oposición.
Novena. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décima. Incidencias.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer
impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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