Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (02671/2023)
Bases y convocatoria procedimiento para la selección de tres plazas de Agente de Policía Local
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2671/2023
▪ Presidencia: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, designada por
el/la Alcalde/sa.
▪ Vocales: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio
y una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por la alcaldía.
▪ Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, nombrada por la
alcaldía.
El Tribunal Calificador quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
En su composición, el Tribunal Calificador garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que
ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que
forman parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todas las personas vocales de los tribunales que
tengan la condición de policía local de Extremadura deberán disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del
mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.
5.2. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de
la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
5.3. Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas
de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite
Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.4. Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden en lo no previsto en las bases.
5.5. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación de los miembros
del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición del
citado Tribunal Calificador. (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.7. Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.8. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.9. Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web
del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, además del tablón de anuncios de la casa consistorial.
5.10. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y, supletoriamente, por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que lo sustituyan.
Sexta.- Actuacion de los aspirantes.
6.1. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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▪ Presidencia: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, designada por
el/la Alcalde/sa.
▪ Vocales: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio
y una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por la alcaldía.
▪ Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, nombrada por la
alcaldía.
El Tribunal Calificador quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
En su composición, el Tribunal Calificador garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que
ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que
forman parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todas las personas vocales de los tribunales que
tengan la condición de policía local de Extremadura deberán disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del
mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.
5.2. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de
la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
5.3. Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas
de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite
Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.4. Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden en lo no previsto en las bases.
5.5. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación de los miembros
del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición del
citado Tribunal Calificador. (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.7. Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.8. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.9. Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web
del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, además del tablón de anuncios de la casa consistorial.
5.10. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y, supletoriamente, por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que lo sustituyan.
Sexta.- Actuacion de los aspirantes.
6.1. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo
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