Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (02671/2023)
Bases y convocatoria procedimiento para la selección de tres plazas de Agente de Policía Local
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 2671/2023

▪ Comprobante acreditativo del pago de los derechos de examen. La tasa es de 18,00 euros y se abonará en la
CC ES04 2100 5917760200054916 que este Excelentísimo Ayuntamiento tiene abierta en La Caixa. En el
documento debe figurar el nombre y apellidos y número del DNI del aspirante y se hará constar la siguiente
leyenda "Pruebas selectivas para 3 plazas de Agente de Policía mediante oposición libre". Los justificantes
bancarios en los que no consten dichos datos se tendrán por no presentados al no poder acreditar quién
realiza el ingreso o el concepto. La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por
derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de los
aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando se publique la
lista provisional de admitidos y excluidos.
3.5. Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquel
en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen
publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará en
el DOE.
3.6. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud, pudiendo modificarlos mediante
escrito motivado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Son causas de exclusión del proceso selectivo la no acreditación de la documentación justificativa de la identidad del
aspirante, el pago de la tasa por derechos de examen o no firmar el anexo I (Solicitud de instancia). Sin perjuicio de cualquier
otra que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no cumplimiento de los requisitos
exigidos.
4.2. Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo
máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la página web institucional del
ayuntamiento y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y
excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
4.3. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. La publicación se insertará además en la web municipal y tablón
de anuncios. Los aspirantes, que, dentro del plazo señalado, no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Todo ello,
según artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la forma descrita anteriormente, la resolución elevando a
definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con inclusión como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que
hayan subsanado errores u omisiones.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así
como la composición del Tribunal Calificador.
4.6. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.7. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 64/2022, el Tribunal estará formado por cinco miembros con
sus respectivos suplentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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