Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02717/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Alburquerque

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5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los
presupuestos, la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones
públicas.
9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de
las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal
eventual.
10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de
competencia plenaria.
11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio
económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de
los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
14. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado
primero de la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos que celebre la
entidad local. Asimismo corresponde al Pleno.
15. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
16. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén
atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que
sea su valor.
17. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
18. Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
19. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de
confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo
caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Artículo 46. El Pleno podrá delegar el ejercicio de las atribuciones referidas en el artículo anterior, salvo las enunciadas en los
números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 17 y 19 en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local.
Artículo 47. La delegación de competencias se realizará a través de un acuerdo, que se adoptará por mayoría simple, y
surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estas reglas serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.
Artículo 48. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas
que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.
Artículo 49. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán, asimismo, conferirse a través de las bases
de ejecución del presupuesto.
Sección segunda. De la Junta de Gobierno Local
Artículo 50. La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por
él como miembros de la misma, y cuyo número no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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