Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02717/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 2717/2023
Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número
total de Concejales. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 51. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno Local.
Los nombramientos y ceses serán adoptados por medio de resolución de la Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de resolución por el Alcalde, si en ella no se
dispusiera otra cosa.
Artículo 52. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el
ejercicio de sus atribuciones. La Junta de Gobierno Local será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta
información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
Asimismo, tendrá aquellas funciones que sean delegadas por el Alcalde u otro órgano municipal, u otorgada por atribución
de la Ley.
Sección tercera. De las Comisiones Informativas
Artículo 53. Las comisiones informativas son órganos de carácter complementario del Ayuntamiento.
Artículo 54. Las comisiones informativas, que se integran exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin
atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a
la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno.
Informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, y del Alcalde, que les sean
sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Artículo 55. Las comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
Artículo 56. Son comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas
las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las
mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde,
procurando, en lo posible, su correspondiente con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran
los servicios corporativos.
Artículo 57. Son comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto,
enconsideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Artículo 58. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto
que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
Artículo 59. En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las
mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas, sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en
cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la elección efectuada en su
seno.
- Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente
entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
- La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la
misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al
Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
Artículo 60. Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados
por la correspondiente Comisión Informativa.
Sección cuarta. De la Comisión Especial de Cuentas
Artículo 61. La Comisión Especial de Cuentas de la entidad local estará constituida por miembros de los distintos grupos
políticos integrantes de la Corporación, de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los
distintos grupos políticos representados en la Corporación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número
total de Concejales. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 51. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno Local.
Los nombramientos y ceses serán adoptados por medio de resolución de la Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de resolución por el Alcalde, si en ella no se
dispusiera otra cosa.
Artículo 52. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el
ejercicio de sus atribuciones. La Junta de Gobierno Local será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta
información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
Asimismo, tendrá aquellas funciones que sean delegadas por el Alcalde u otro órgano municipal, u otorgada por atribución
de la Ley.
Sección tercera. De las Comisiones Informativas
Artículo 53. Las comisiones informativas son órganos de carácter complementario del Ayuntamiento.
Artículo 54. Las comisiones informativas, que se integran exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin
atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a
la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno.
Informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, y del Alcalde, que les sean
sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Artículo 55. Las comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
Artículo 56. Son comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas
las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las
mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde,
procurando, en lo posible, su correspondiente con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran
los servicios corporativos.
Artículo 57. Son comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto,
enconsideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Artículo 58. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto
que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
Artículo 59. En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las
mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas, sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en
cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la elección efectuada en su
seno.
- Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente
entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
- La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la
misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al
Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
Artículo 60. Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados
por la correspondiente Comisión Informativa.
Sección cuarta. De la Comisión Especial de Cuentas
Artículo 61. La Comisión Especial de Cuentas de la entidad local estará constituida por miembros de los distintos grupos
políticos integrantes de la Corporación, de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los
distintos grupos políticos representados en la Corporación.
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