Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (02702/2023)
Decreto de autorización para la instalación y uso de cámaras de videovigilancia
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 2702/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Higuera de Vargas (Badajoz)
Anuncio 2702/2023
Decreto de autorización para la instalación y uso de cámaras de videovigilancia
DECRETO DE ALCALDÍA
Asunto: Decreto de autorización para la instalación y uso de videocámaras para la captación y reproducción de imágenes
con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por parte del Cuerpo de la Policía Local en las vías
públicas de Higuera de Vargas
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Higuera de Vargas, tiene una población actual que supera los 1930 habitantes y una extensión de 67,4
km². Desde el Ayuntamiento se considera que el número tan importante de vehículos que circulan por nuestro municipio
hace insuficientes las tradicionales formas de regulación del tráfico y que esto aconseja la ampliación de un soporte
tecnológico para las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local. Por este
motivo, el Ayuntamiento ha decidido incorporar a su servicio la instalación y uso de una red de videocámaras destinadas a la
vigilancia, control y disciplina de la circulación en el municipio.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero. La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "la
instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación
del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa
específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley". Lógicamente dichas previsiones normativas
deben ser actualizadas y entendidas desde la perspectiva del vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial; y en Materia de Protección de Datos de Carácter Personal a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –RGPD–) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
–LOPDyGDD–.
Segundo. La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al
régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las
administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y
uso de los correspondientes dispositivos.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, declara expresamente en su artículo 7 la
competencia del municipio en todo lo relativo a "La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por
medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las
infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente
atribuida a otra Administración".
Así las cosas, de conformidad con la anterior normativa, es competencia de la Alcaldía del Ayuntamiento de
Higuera de Vargas la autorización para la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de
captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DECRETO DE ALCALDÍA
Asunto: Decreto de autorización para la instalación y uso de videocámaras para la captación y reproducción de imágenes
con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por parte del Cuerpo de la Policía Local en las vías
públicas de Higuera de Vargas
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Higuera de Vargas, tiene una población actual que supera los 1930 habitantes y una extensión de 67,4
km². Desde el Ayuntamiento se considera que el número tan importante de vehículos que circulan por nuestro municipio
hace insuficientes las tradicionales formas de regulación del tráfico y que esto aconseja la ampliación de un soporte
tecnológico para las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local. Por este
motivo, el Ayuntamiento ha decidido incorporar a su servicio la instalación y uso de una red de videocámaras destinadas a la
vigilancia, control y disciplina de la circulación en el municipio.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero. La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "la
instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación
del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa
específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley". Lógicamente dichas previsiones normativas
deben ser actualizadas y entendidas desde la perspectiva del vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial; y en Materia de Protección de Datos de Carácter Personal a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –RGPD–) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
–LOPDyGDD–.
Segundo. La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al
régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las
administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y
uso de los correspondientes dispositivos.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, declara expresamente en su artículo 7 la
competencia del municipio en todo lo relativo a "La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por
medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las
infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente
atribuida a otra Administración".
Así las cosas, de conformidad con la anterior normativa, es competencia de la Alcaldía del Ayuntamiento de
Higuera de Vargas la autorización para la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de
captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.
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