Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. (02705/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del proyecto colaborativo rural de Campillo de Llerena 2023: Especialidad de operaciones básicas de restaurante y bar
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las
dependencias donde se desarrolla el proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias
que puedan producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente
correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del
personal docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el
usuario no se encuentre en su puesto de trabajo.
l) No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as
trabajadores/as para su uso privado.

TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Faltas.
Las faltas cometidas se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y
muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo técnico-docente,
alumnado-trabajador, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al Colaborativo Rural
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
b) Tres faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 10 minutos en un mes.
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
d) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo
sin causa justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando
tareas fuera del centro formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del programa/proyecto.
f) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
h) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio,
siempre que no se causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
i) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
j) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
k) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
l) Fumar o comer en zonas no permitidas.
m) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y
el permiso correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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