Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (02675/2023)
Anuncio de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a adquisición de libros de texto para alumnos que cursen estudios de educación infantil (1 a 5 años) en centros escolares de Villanueva de la Serena durante 2023-2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2675/2023
4. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de las ayudas.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimotercera. Responsabilidades de los beneficiarios y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
- Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas
contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimoquinta. Pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro Municipal y dirigida a la concejalía de
Educación.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara
la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada
y la nueva baremación de su solicitud, de acuerdo con los nuevos datos, conlleve necesariamente acordar la
retirada de la ayuda por la falta de algún requisito esencial, o no alcanzar la puntuación mínima establecida
para ser persona beneficiaria.
Decimosexta. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de la Ley
General de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de las ayudas.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimotercera. Responsabilidades de los beneficiarios y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
- Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas
contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimoquinta. Pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro Municipal y dirigida a la concejalía de
Educación.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara
la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada
y la nueva baremación de su solicitud, de acuerdo con los nuevos datos, conlleve necesariamente acordar la
retirada de la ayuda por la falta de algún requisito esencial, o no alcanzar la puntuación mínima establecida
para ser persona beneficiaria.
Decimosexta. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de la Ley
General de Subvenciones.
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