Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (02675/2023)
Anuncio de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a adquisición de libros de texto para alumnos que cursen estudios de educación infantil (1 a 5 años) en centros escolares de Villanueva de la Serena durante 2023-2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2675/2023

publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente.
Mediante propuesta de resolución efectuada por el citado órgano se determinará de forma provisional la relación de
solicitantes, con indicación de las ayudas concedidas y denegadas, cuantía de las mismas, su finalidad y cuantos extremos
sean convenientes para su adecuada aplicación.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez publicada la
propuesta de adjudicación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se establecerá un plazo de tres días
hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro Municipal, o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el órgano colegiado citado
anteriormente, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía,
especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, será aprobada mediante resolución de la
concejalía de Educación.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento. En la misma se
detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido
notificada el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Ambos
plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la concejalía de Educación.
Décima. Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida presupuestaria 12/326/48400.
Tendrán un límite de veinte mil (20.000,00) euros.
Undécima. Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará mediante un vale nominativo, que se canjeará por
los libros de texto en cualquiera de las librerías que se designen por la concejalía de Educación.
Efectuada la compra, las librerías remitirán a la concejalía de Educación los vales, acompañados del albarán y factura
pertinentes, donde se especifique el material adquirido.
Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
2. Destinar el importe de la ayuda exclusivamente para la adquisición de libros de texto.
3. Comunicar a la concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la obtención de otras
ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas
o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le
hayan sido concedidas, con excepción de las ayudas que se perciban por la existencia de distintas
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta
grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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