Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02608/2023)
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al mantenimiento de la estructura comercial y turística de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2608/2023

Copia del modelo RNT, con la relación nominal de trabajadores/as de dos meses consecutivos comprendidos dentro
del periodo subvencionable y justificante del pago.(Antiguo modelo TC2)
RLC (recibo de localización cotización) de ambos meses con su correspondiente recibo emitido por una entidad
bancaria.(Antiguo modelo TC1)
Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT expedido por la Agencia Tributaria que
acredite que está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, para la justificación de mantener la
actividad durante 6 meses comprendidos desde el inicio del periodo subvencionable. En caso de incumplimiento se
iniciará el oportuno expediente de reintegro.
El plazo de presentación de la documentación justificativa de las ayudas concluirá el 15 de noviembre de 2023.
Subsanación de la documentación justificativa. En los supuestos en que la justificación o documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, presente la
subsanación oportuna. Una vez finalizado el plazo de presentación subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A todos los efectos de esta convocatoria se entenderá producida la notificación a fecha de remisión de la notificación
electrónica.
Base 15.- Reintegro.
Por parte del órgano competente se podrá exigir del beneficiario/a el reintegro total o parcial de las subvenciones,
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley
General de Subvenciones y su Reglamento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de
cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de dicha Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 b) de la Ley
General de Subvenciones.
La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento de la justificación por parte del beneficiario o en su caso, entidad
colaboradora, se aproxime de modo significativo (90%) del cumplimiento total de la subvención y se acredite por éstos una
actitud inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, tal y como se indica en el artículo 17. apdo. 3 de la
Ley General de Subvenciones.
Aquellas personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las
actividades subvencionables que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera
de capacidad de obrar.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del
procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la
prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Base 16.- Del control financiero de subvenciones.
La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponderá a la
Intervención General Municipal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la
Constitución y las Leyes.
El procedimiento de control financiero será el previsto en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en las normas que en desarrollo de la misma, se dicten.
Base 17.- Publicidad.
De las ayudas que se concedan se publicará un extracto en el tablón de edictos, en la página web municipal y en el portal de
transparencia del Ayuntamiento, que habrá de contener expresión de la convocatoria, beneficiarios, objeto de la actividad
económica y cuantía de las subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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