Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02608/2023)
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al mantenimiento de la estructura comercial y turística de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2608/2023

Administraciones Públicas y demás disposiciones en vigor, y sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cuantos otros recursos estimaren convenientes en defensa de sus derechos.
g) Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 15
de noviembre de 2023 para la presentación de los justificantes de pago de los gastos corrientes mencionados
en estas bases, para la justificación de esta ayuda.
Base 13. Pago.
Las ayudas concedidas al mantenimiento de la estructura comercial y turística de Mérida incluyendo el mantenimiento de
los puestos de trabajo e incentivos a la contratación de trabajadores/as en los sectores comercial y turístico, tendrán
carácter prepagable, de justificación diferida.
En cualquier caso, los pagos estarán condicionados a la concesión definitiva, previa presentación de toda la documentación
necesaria que acredite la identidad, y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos según legislación
vigente, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda
Autonómica y Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad de no estar incurso
en ningún procedimiento de reintegro y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación.
Base 14.- Régimen justificativo de la subvención, plazo y procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de justificación de estas ayudas corresponderá a la Delegación de Comercio.
Por parte del órgano gestor emitirá informe técnico de propuesta de verificación de la cuenta justificativa presentada por los
beneficiarios de las subvenciones para su remisión y evaluación por la Comisión de Valoración y Seguimiento, en el que se
acreditarán los siguientes extremos:
Primero.- Que examinadas las cuentas justificativas presentadas, se ha verificado el cumplimiento de lo
establecido en las bases de la convocatoria sobre la justificación exigida, informándose favorablemente la
rendición de la cuenta presentada.
Segundo.- O en su caso, que examinadas las cuentas justificativas presentadas, se ha verificado el
incumplimiento de lo establecido en las bases de la convocatoria sobre la justificación exigida, informándose
desfavorablemente la rendición de la cuenta presentada, proponiendo a la Comisión de Valoración que se
inicie el expediente de reintegro por la cantidad indicada en el mismo.
Tercero.- El órgano gestor de la subvención remitirá a la Comisión de Valoración y Seguimiento, un informe
técnico donde se acredite que por los beneficiarios/as se han mantenido la actividad durante 6 meses
comprendidos desde la publicación de la convocatoria. En caso de incumplimiento se iniciará el oportuno
expediente de reintegro.
En el caso de que hubiera liquidaciones por pagar se propone a dicha Comisión la minoración del importe de la subvención
concedida por la cantidad no justificada.
La justificación de la ayuda se presentará a través de la sede electrónica conforme al anexo IV y se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa de gasto realizado que proceda en cada caso presentado la siguiente documentación:
Justificantes de pago y factura de gastos corrientes establecidos en estas bases, válidas desde el 1 de enero del 2023
hasta el 31 de agosto del 2023, (anexo V.).
Se entiende por gastos corrientes a efectos de estas bases los siguientes:
a) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial. Se aportará copia del contrato de
arrendamiento y justificantes de pago.
b) Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas, gastos de telefonía incluido internet, y
prima de seguro vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad. Se aportarán
facturas y justificante de pago.
c) Servicios de consultoría, gestoría y asesoría. Se aportarán facturas y justificantes de pago.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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