Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02608/2023)
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al mantenimiento de la estructura comercial y turística de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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General de Subvenciones.
Base 7.- Periodo subvencionable.
El periodo subvencionable abarcara desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023.
Base 8.- Cuantía subvencionable y criterios de valoración de solicitudes.
La cuantía de las ayudas que se otorguen a los beneficiarios se determinará atendiendo a los criterios estipulados en las
bases cuarta y quinta, no pudiendo superar los dos mil euros (2.000,00 €) por establecimiento.
No obstante en el caso de insuficiencia de crédito para satisfacer todas las solicitudes que cumplan con lo estipulado en las
bases cuarta y quinta, se procederá a la distribución a prorrata en el caso de no poder satisfacer la totalidad.
Se establecen las siguientes cuantías

Número de empleados/as a jornada completa o jornadas parciales que sumen mínimo el 70% de la
jornada completa

Importe (€)

De 0 a 3

1.000,00

+ de 3

2.000,00

Se establecen estas cuantías para los trabajadores/as contratados/as a jornada completa o y la suma de las jornadas de los
trabajadores/as a tiempo parcial hasta llegar como mínimo al 70% de la jornada completa durante al menos dos meses
consecutivos dentro del periodo subvencionable (del 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023). Excepto la jornada de las
personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un ERTE de carácter temporal que suspende su contrato o reduce su
jornada laboral y por tanto tengan reconocido el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo. El beneficiario
no se incluye a todos los efectos como trabajador.
Base 9.- Régimen de compatibilidades.
Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones y ayudas, que, para las mismas finalidades,
hayan sido concedidas por las administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de
incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
Base 10.- Solicitudes y documentación a presentar.
El plazo de solicitud para la ejecución de las ayudas es desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del
extracto de la modificación de la base de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los
siguientes veinte días hábiles.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Delegación de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Mérida. Las solicitudes se
tramitarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida: https://sede.merida.es. (anexo I).
En el caso de que el solicitante disponga de varios establecimientos que cumplan los requisitos de las bases cuarta y quinta,
realizarán una única solicitud y recibirán la cuantía de la ayuda por cada establecimiento.
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación/información:
1) Datos identificativos del solicitante:
Para personas físicas: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.
Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la
sociedad, así como poder del representante legal y Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de
residencia.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras entidades no personificadas, deberá nombrarse un
representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.
2) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica
como Estatal y Municipal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras
entidades no personificadas, se deberá acreditar por todos y cada uno de sus integrantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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