Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02608/2023)
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al mantenimiento de la estructura comercial y turística de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2608/2023
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las empresas, personas físicas y jurídicas,
incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos
establecidos en Reglamento (UE) número 651/2014, de la CE en su anexo I, artículo 2.2 (PYME pequeña empresa) y 2.3 (PYME
microempresa), y que ejerzan actividades dentro de los sectores comercio minorista, hostelería y turismo en la ciudad de
Mérida.
4.1 Las entidades o personas beneficiarias deberán tener su domicilio fiscal, además de desarrollar su
actividad, en la ciudad de Mérida.
4.2 Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley
de Subvenciones, citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, y la
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Mérida (BOP de 22 de junio de 2010).
Base 5.- Requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda.
Las empresas, personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras entidades no personificadas que
desarrollen actividad comercial o turística en la ciudad de Mérida, que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar inscritos en el registro municipal "DeMérida" como empresa de Mérida. La inscripción se realizará a
través de la Web municipal www.merida.es.
2. Contar con licencia de apertura del establecimiento en vigor o copia de haber tramitado su solicitud.
3. Deberán tener su domicilio fiscal, además de desarrollar su actividad, en la ciudad de Mérida.
4. El/ la titular de la empresa deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
5. Estar dado de alta en Hacienda, en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad
Social o en la Mutua profesional correspondiente desde el día antes de la entrada en vigor de esta
convocatoria de ayuda.
6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Mérida. A este respecto, en la solicitud se autorizará a la
Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo el/la
Interesado/a.
8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones
que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el
artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de
prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
9. Los beneficiarios/as tendrán que mantener la actividad durante mínimo 6 meses, comprendidos desde el
inicio del periodo subvencionable.
10. El beneficiario de las ayudas deberá mantener la titularidad de la actividad comercial o turística durante el
periodo de mantenimiento de la actividad, mínimo 6 meses desde el inicio del periodo subvencionable, salvo
en el supuesto de fallecimiento, en cuyo caso le sucederían como beneficiarios sus causahabientes; o en caso
de jubilación, cualquier familiar que le suceda en la titularidad de la licencia municipal de funcionamiento.
Base 6.- Exclusiones.
Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente subvención:
1. Los/as autónomos/as colaboradores/as.
2. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos,
así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
3. Los que estén incursos en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de
subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las empresas, personas físicas y jurídicas,
incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos
establecidos en Reglamento (UE) número 651/2014, de la CE en su anexo I, artículo 2.2 (PYME pequeña empresa) y 2.3 (PYME
microempresa), y que ejerzan actividades dentro de los sectores comercio minorista, hostelería y turismo en la ciudad de
Mérida.
4.1 Las entidades o personas beneficiarias deberán tener su domicilio fiscal, además de desarrollar su
actividad, en la ciudad de Mérida.
4.2 Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley
de Subvenciones, citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, y la
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Mérida (BOP de 22 de junio de 2010).
Base 5.- Requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda.
Las empresas, personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras entidades no personificadas que
desarrollen actividad comercial o turística en la ciudad de Mérida, que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar inscritos en el registro municipal "DeMérida" como empresa de Mérida. La inscripción se realizará a
través de la Web municipal www.merida.es.
2. Contar con licencia de apertura del establecimiento en vigor o copia de haber tramitado su solicitud.
3. Deberán tener su domicilio fiscal, además de desarrollar su actividad, en la ciudad de Mérida.
4. El/ la titular de la empresa deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
5. Estar dado de alta en Hacienda, en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad
Social o en la Mutua profesional correspondiente desde el día antes de la entrada en vigor de esta
convocatoria de ayuda.
6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Mérida. A este respecto, en la solicitud se autorizará a la
Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo el/la
Interesado/a.
8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones
que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el
artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de
prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
9. Los beneficiarios/as tendrán que mantener la actividad durante mínimo 6 meses, comprendidos desde el
inicio del periodo subvencionable.
10. El beneficiario de las ayudas deberá mantener la titularidad de la actividad comercial o turística durante el
periodo de mantenimiento de la actividad, mínimo 6 meses desde el inicio del periodo subvencionable, salvo
en el supuesto de fallecimiento, en cuyo caso le sucederían como beneficiarios sus causahabientes; o en caso
de jubilación, cualquier familiar que le suceda en la titularidad de la licencia municipal de funcionamiento.
Base 6.- Exclusiones.
Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente subvención:
1. Los/as autónomos/as colaboradores/as.
2. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos,
así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
3. Los que estén incursos en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de
subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
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