Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02561/2023)
Bases que han de regir la convocatoria, mediante oposición libre, para regular el acceso a una plaza de Mantenedor de Edificios-Conserje, en desarrollo de la oferta de empleo pública ordinaria de 2022
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 2561/2023

a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
b) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y hayan sido
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo
por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al
empleo público.
e) Poseer la titulación de ESO o equivalente a efectos laborales. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en materia de educación.
f) Permiso de conducir B.
g) No padecer enfermedad o incapacidad física que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1 y 2.3 deberán poseerse en la fecha de finalización de presentación de
solicitudes.
2.3.- Los candidatos deberán abonar la tasa por derechos de examen en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora
de tasas por derechos de examen (BOP de 29 de marzo de 2019).
La cuota a ingresar es de 22,00 euros, si bien para aquellas personas que acrediten un desempleo durante los dos meses
anteriores al plazo de presentación de solicitudes la cuota se reducirá en un 50 %. Aquellos candidatos que autoricen en la
solicitud al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena a comprobar estos datos de oficio de la Seguridad Social no tendrán que
acreditarlo documentalmente con la solicitud, si bien deberán autorizar que el Ayuntamiento acceda a esa información de
oficio. La cuota deberá estar ingresada dentro del plazo para presentación de solicitudes.
El número de cuenta es ES11 00490301612410134836.
Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o
bien mediante el procedimiento que regula el artículo 13.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria.
-Acreditación del pago de la tasa por derechos de examen o en su caso, autorización al Ayuntamiento a
efectos de bonificación de dicha tasa de recabar información sobre situación de desempleo.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Cuarto. Admisión de aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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