Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02559/2023)
Resolución de concesión de subvenciones para nuevas iniciativas empresariales por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2559/2023
Cuarto.- En el punto 4 del artículo 24 de la LGS se establece que, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado
deberá emitir informe en el que se concrete la evaluación y valoración efectuada y, seguidamente, formulará la propuesta
de resolución provisional, que tendrá el carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, como es el caso del procedimiento
objeto de esta convocatoria.
Quinto.- El órgano competente para resolver es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, que emitirá resolución en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha competencia
se encuentra delegada por decreto de Presidencia de 5 de julio de 2019 en el Diputado del Área de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad (BOP de 8 de julio de 2019).
Sexto.- En el apartado 3 de la base 14 de la convocatoria se establece que la notificación de la resolución de concesión de las
subvenciones se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede dictar la
siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero.- Conceder a las empresas y personas autónomas que se relacionan a continuación las subvenciones
que se indican en cada caso, para la realización de las inversiones propuestas en la documentación que
acompaña a sus solicitudes.
Solicitante
DNI/CIF
Importe de las subvenciones propuestas (€)
Irene María González Aroca
***5613**
10.286,00
Antonio Rodas Pinilla
***1124**
10.651,00
Verónica Carretero Nevado
***2653**
3.136,15
José Antonio Poderoso Miranda
***1396**
4.869,00
Teresa González Berrocal
***8264**
9.747,83
Lidya Boza Apostua
***7140**
2.327,49
María Paula Cortés Molina
***9412**
10.087,63
Ángela Marín Romero
***2509**
10.173,55
María Magdalena Manchón Muñoz ***7983**
3.590,00
Jaime Gala Calderón
***9449**
6.580,70
Suma:
71.449,35
Segundo.- Denegar la subvención solicitada por Manuel Cordero Morgado (DNI: ***6806**), por no cumplir
los requisitos para ser beneficiario.
Tercero.- Considerar desistida de su solicitud de subvención a Guadalupe Tejero Holguera (DNI: ***6982**),
por no haber presentado en el plazo concedido la documentación de subsanación de la presentada
inicialmente.
Cuarto.- Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la
base 2 de la convocatoria.
Quinto.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 13 de la convocatoria.
Sexto.- Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptimo.- Comunicar la resolución a las Áreas de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda
de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución de la
misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuarto.- En el punto 4 del artículo 24 de la LGS se establece que, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado
deberá emitir informe en el que se concrete la evaluación y valoración efectuada y, seguidamente, formulará la propuesta
de resolución provisional, que tendrá el carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, como es el caso del procedimiento
objeto de esta convocatoria.
Quinto.- El órgano competente para resolver es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, que emitirá resolución en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha competencia
se encuentra delegada por decreto de Presidencia de 5 de julio de 2019 en el Diputado del Área de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad (BOP de 8 de julio de 2019).
Sexto.- En el apartado 3 de la base 14 de la convocatoria se establece que la notificación de la resolución de concesión de las
subvenciones se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede dictar la
siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero.- Conceder a las empresas y personas autónomas que se relacionan a continuación las subvenciones
que se indican en cada caso, para la realización de las inversiones propuestas en la documentación que
acompaña a sus solicitudes.
Solicitante
DNI/CIF
Importe de las subvenciones propuestas (€)
Irene María González Aroca
***5613**
10.286,00
Antonio Rodas Pinilla
***1124**
10.651,00
Verónica Carretero Nevado
***2653**
3.136,15
José Antonio Poderoso Miranda
***1396**
4.869,00
Teresa González Berrocal
***8264**
9.747,83
Lidya Boza Apostua
***7140**
2.327,49
María Paula Cortés Molina
***9412**
10.087,63
Ángela Marín Romero
***2509**
10.173,55
María Magdalena Manchón Muñoz ***7983**
3.590,00
Jaime Gala Calderón
***9449**
6.580,70
Suma:
71.449,35
Segundo.- Denegar la subvención solicitada por Manuel Cordero Morgado (DNI: ***6806**), por no cumplir
los requisitos para ser beneficiario.
Tercero.- Considerar desistida de su solicitud de subvención a Guadalupe Tejero Holguera (DNI: ***6982**),
por no haber presentado en el plazo concedido la documentación de subsanación de la presentada
inicialmente.
Cuarto.- Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la
base 2 de la convocatoria.
Quinto.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 13 de la convocatoria.
Sexto.- Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptimo.- Comunicar la resolución a las Áreas de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda
de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución de la
misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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