Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02559/2023)
Resolución de concesión de subvenciones para nuevas iniciativas empresariales por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2559/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Badajoz
Anuncio 2559/2023
Resolución de concesión de subvenciones para nuevas iniciativas empresariales por parte de personas jóvenes con
titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, año 2023
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL POR PARTE DE PERSONAS
JÓVENES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR O CERTIFICADO DE
PROFESIONALIDAD DE NIVEL 3, DURANTE EL AÑO 2023
(Expediente 2022/25/SYTSUB-C)
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Visto el informe-propuesta de la Comisión de Valoración, sobre los resultados de la evaluación y valoración de las solicitudes
recibidas con motivo de la convocatoria de subvenciones referida en el epígrafe, y en atención a los siguientes...
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero.- Con fecha 29 de diciembre pasado (BOP número 247, de 30/12/2022) se aprueban las bases específicas y la
convocatoria de las subvenciones en cuestión.
Segundo.- Dentro del plazo concedido se reciben 12 solicitudes de subvención, extremo contrastado con el informe emitido
al efecto por la Secretaría General de Diputación, todas ellas de personas trabajadoras autónomas que cumplen los
requisitos establecidos en la base 3 para ser beneficiarios de las subvenciones, salvo en el caso de Manuel Cordero
Morgado, que no cumple el requisito de titulación.
Tercero.- Examinada por el órgano instructor la documentación presentada por los solicitantes, se requiere de 9 de ellos la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, en un plazo máximo de 10 días, conforme a lo dispuesto
en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requerimiento que cumplen todos ellos,
salvo en el caso de Guadalupe Tejero Holguera.
Cuarto.- Tras esas actuaciones, con fecha 31 de marzo pasado se reúne la Comisión de Valoración, para la evaluación y
valoración definitiva de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los interesados y del informe de
preevalución emitido al efecto por el órgano instructor, que recoge todos los aspectos referidos en el apartado 1 de la base
14.
Quinto.- Con fecha 3 de abril la Comisión de Valoración emite su Informe, donde quedan detallados todos los antecedentes
referidos en los puntos anteriores, y eleva a este órgano la correspondiente propuesta de concesión de las subvenciones.
Sexto.- Por último, con fecha 25 de abril se realiza por la Intervención Provincial la fiscalización limitada previa de esta
resolución, emitiendo un informe de conformidad al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se establece que el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En
concordancia con ello, en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2023 de la Diputación de Badajoz se dispone que, salvo
en un reducido número de supuestos, que no concurren en la línea de ayudas objeto de esta convocatoria, las subvenciones
encuadradas en el Plan se otorgarán mediante dicho régimen.
Segundo.- En el apartado 1 de la base 14 reguladora de la convocatoria se establece que la gestión e instrucción de los
expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
Tercero.- En el referido artículo 22 de la LGS se establece, asimismo, que, para el caso de subvenciones tramitadas mediante
el régimen de concurrencia competitiva, la propuesta de concesión al órgano competente se formulará por un órgano
colegiado cuya composición será la que se establezca en las bases reguladoras. En el apartado 2 de la base 14 se recoge la
composición de dicho órgano para esta convocatoria, identificado en nuestro caso como Comisión de Valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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JÓVENES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR O CERTIFICADO DE
PROFESIONALIDAD DE NIVEL 3, DURANTE EL AÑO 2023
(Expediente 2022/25/SYTSUB-C)
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Visto el informe-propuesta de la Comisión de Valoración, sobre los resultados de la evaluación y valoración de las solicitudes
recibidas con motivo de la convocatoria de subvenciones referida en el epígrafe, y en atención a los siguientes...
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero.- Con fecha 29 de diciembre pasado (BOP número 247, de 30/12/2022) se aprueban las bases específicas y la
convocatoria de las subvenciones en cuestión.
Segundo.- Dentro del plazo concedido se reciben 12 solicitudes de subvención, extremo contrastado con el informe emitido
al efecto por la Secretaría General de Diputación, todas ellas de personas trabajadoras autónomas que cumplen los
requisitos establecidos en la base 3 para ser beneficiarios de las subvenciones, salvo en el caso de Manuel Cordero
Morgado, que no cumple el requisito de titulación.
Tercero.- Examinada por el órgano instructor la documentación presentada por los solicitantes, se requiere de 9 de ellos la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, en un plazo máximo de 10 días, conforme a lo dispuesto
en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requerimiento que cumplen todos ellos,
salvo en el caso de Guadalupe Tejero Holguera.
Cuarto.- Tras esas actuaciones, con fecha 31 de marzo pasado se reúne la Comisión de Valoración, para la evaluación y
valoración definitiva de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los interesados y del informe de
preevalución emitido al efecto por el órgano instructor, que recoge todos los aspectos referidos en el apartado 1 de la base
14.
Quinto.- Con fecha 3 de abril la Comisión de Valoración emite su Informe, donde quedan detallados todos los antecedentes
referidos en los puntos anteriores, y eleva a este órgano la correspondiente propuesta de concesión de las subvenciones.
Sexto.- Por último, con fecha 25 de abril se realiza por la Intervención Provincial la fiscalización limitada previa de esta
resolución, emitiendo un informe de conformidad al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se establece que el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En
concordancia con ello, en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2023 de la Diputación de Badajoz se dispone que, salvo
en un reducido número de supuestos, que no concurren en la línea de ayudas objeto de esta convocatoria, las subvenciones
encuadradas en el Plan se otorgarán mediante dicho régimen.
Segundo.- En el apartado 1 de la base 14 reguladora de la convocatoria se establece que la gestión e instrucción de los
expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
Tercero.- En el referido artículo 22 de la LGS se establece, asimismo, que, para el caso de subvenciones tramitadas mediante
el régimen de concurrencia competitiva, la propuesta de concesión al órgano competente se formulará por un órgano
colegiado cuya composición será la que se establezca en las bases reguladoras. En el apartado 2 de la base 14 se recoge la
composición de dicho órgano para esta convocatoria, identificado en nuestro caso como Comisión de Valoración.
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