Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02551/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Yantar Ilipense" de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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7. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el
artículo21de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Prescripción de las faltas.
Las plazas legales de prescripción de las distintas faltas son los siguientes (artículo 60.2 ET):
a) Para las faltas leves: 10 días.
b) Para las faltas graves: 20 días.
c) Para las faltas muy graves: 60 días.
Estas plazas pueden quedar interrumpidas por la iniciación de expedientes disciplinarios, sin que la duración de la
instrucción y resolución del mismo pueda ser superior a seis meses.
En todo caso, las faltas prescriben, cualquiera que sea su grado, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
• Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así
como la comunicación escrita motivada. La sanción será impuesta por el equipo técnico.
• Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa. La sanción será propuesta por el equipo técnico, y requerirá comunicación escrita y motivada
al inculpado, concediéndole una plaza de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, se
dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al
interesado.
• Faltas muy graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole una plaza de 48
horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de
sanción a la entidad promotora, que dictará definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del Programa Colaborativo Rural.
Disposición adicional primera.En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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