Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02551/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Yantar Ilipense" de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 2551/2023

d) La notaria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de materiales e instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que, por su reiteración, intensidad, intencionalidad a gravedad pueda ser
calificada coma tal.

Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito. (Parte de sanción)
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando a adopción de aquella medida que en
su caso considere y apercibimiento por escrita de la falta cometida al alumno/a trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Suspensión de emplea y sueldo durante un
día o adopción de aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrita al alumno/a
trabajador/a.
- Por la primera falta grave, Suspensión de empleo y sueldos durante un día o adopción de aquella medida
que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la segunda falta grave, suspensión de empleo y sueldos de dos a seis días y adopción de aquella medida
que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión definitiva
del puesto de trabajo. Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1. La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2. La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán tanto el/la
monitor/a que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno
de la dirección.
3. Todas las hojas de incidencias quedaran archivadas en el expediente individual de cada alumno/a
trabajador/a.
4. Incurrir en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como las que
las encubran.
5. Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podrá ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarán cubiertas por el marco
legal.
6. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, a contar a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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