Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (02554/2023)
Extracto de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2554/2023
solicitud presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la documentación exigida.
2. Los Servicios Sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria para la
concesión de ayudas para suministros vitales.
3. Valoradas las solicitudes, por los Servicios Sociales de Atención Social Básica se elevará informe con propuesta favorable o
desfavorable a la Junta de Gobierno Local, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
4. El acuerdo inicial, será el correspondiente al importe anual que corresponda a cada beneficiario para los conceptos de luz,
agua, gas natural, gas propano y gas butano con arreglo a los máximos establecidos en la base 4.3.
5. Dictado acuerdo inicial, se abonará, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por este Ayuntamiento a las
empresas suministradoras de luz, agua, gas natural, gas propano, en nombre del titular beneficiario, y respecto del
suministro del gas butano, al propio titular beneficiario; hasta agotar el importe anual que resulte de aquella resolución,
previo informe-propuesta favorable de Servicios Sociales de Atención Social Básica.
7. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. Pago de la ayuda: Una vez dictada y notificada resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos
vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, gas
propano y/o agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente. En función del
importe de las facturas que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose
en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el
pago total de la cuantía concedida. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable
acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
2. Justificación de la ayuda: En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al
no ser de pago directo. Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, normales o simplificadas, en las
que se incluirán los datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar el sello o cualquier
signo distintivo acreditativo del pago realizado en su caso.
En Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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solicitud presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la documentación exigida.
2. Los Servicios Sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria para la
concesión de ayudas para suministros vitales.
3. Valoradas las solicitudes, por los Servicios Sociales de Atención Social Básica se elevará informe con propuesta favorable o
desfavorable a la Junta de Gobierno Local, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
4. El acuerdo inicial, será el correspondiente al importe anual que corresponda a cada beneficiario para los conceptos de luz,
agua, gas natural, gas propano y gas butano con arreglo a los máximos establecidos en la base 4.3.
5. Dictado acuerdo inicial, se abonará, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por este Ayuntamiento a las
empresas suministradoras de luz, agua, gas natural, gas propano, en nombre del titular beneficiario, y respecto del
suministro del gas butano, al propio titular beneficiario; hasta agotar el importe anual que resulte de aquella resolución,
previo informe-propuesta favorable de Servicios Sociales de Atención Social Básica.
7. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. Pago de la ayuda: Una vez dictada y notificada resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos
vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, gas
propano y/o agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente. En función del
importe de las facturas que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose
en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el
pago total de la cuantía concedida. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable
acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
2. Justificación de la ayuda: En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al
no ser de pago directo. Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, normales o simplificadas, en las
que se incluirán los datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar el sello o cualquier
signo distintivo acreditativo del pago realizado en su caso.
En Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
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