Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (02554/2023)
Extracto de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2554/2023
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
4. FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro. No
obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos
regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a
PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal. De no
acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos. Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono
social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la
misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en
el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:
Número de miembros
Hasta 2 miembros
Cuantía de la ayuda
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad de
convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
5. SOLICITUDES.
1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, extendiendo su vigencia hasta agotar la asignación presupuestaria recibida por
este Ayuntamiento, o en todo caso, hasta el 15 de diciembre de 2023. 2. Las ayudas se solicitarán mediante la presentación
del modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, debidamente rellenado y cumplimentado, dirigido al
Alcalde-Presidente, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento Los Santos de Maimona, a través de las formas que habilitan
los artículos 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
1. Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes comprobarán si la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
4. FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro. No
obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos
regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a
PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal. De no
acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos. Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono
social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la
misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en
el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:
Número de miembros
Hasta 2 miembros
Cuantía de la ayuda
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad de
convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
5. SOLICITUDES.
1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, extendiendo su vigencia hasta agotar la asignación presupuestaria recibida por
este Ayuntamiento, o en todo caso, hasta el 15 de diciembre de 2023. 2. Las ayudas se solicitarán mediante la presentación
del modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, debidamente rellenado y cumplimentado, dirigido al
Alcalde-Presidente, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento Los Santos de Maimona, a través de las formas que habilitan
los artículos 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
1. Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes comprobarán si la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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