Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (02516/2023)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2516/2023

importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
2. Extinción:
- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
- El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la
resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros de Mínimos Vitales para el 2023.
- Cambio de residencia a otra localidad.
- Ocultamiento o falseamiento de datos.
10. PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de éstos. Se
prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
11. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizado el trámite de presentación de las solicitudes. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta
convocatoria serán resueltas por la Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
12. RECURSOS.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, hasta que
aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
13. PUBLICIDAD.
La presente convocatoria, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz sede electrónica de este Ayuntamiento https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0, además
de en el tablón de anuncios y en la página web municipal: https://lossantosdemaimona.com/.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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