Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (02516/2023)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2516/2023
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y normativa concordante.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de gas butano se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
7. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
1. Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes comprobarán si la
solicitud presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la documentación exigida.
2. Los Servicios Sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria para la
concesión de ayudas para suministros vitales.
3. Valoradas las solicitudes, por los Servicios Sociales de Atención Social Básica se elevará informe con propuesta favorable o
desfavorable a la Junta de Gobierno Local, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
4. El acuerdo inicial, será el correspondiente al importe anual que corresponda a cada beneficiario para los conceptos de luz,
agua, gas natural, gas propano y gas butano con arreglo a los máximos establecidos en la base 4.3.
5. Dictado acuerdo inicial, se abonará, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por este Ayuntamiento a las
empresas suministradoras de luz, agua, gas natural, gas propano, en nombre del titular beneficiario, y respecto del
suministro del gas butano, al propio titular beneficiario; hasta agotar el importe anual que resulte de aquella Resolución,
previo informe-propuesta favorable de Servicios Sociales de Atención Social Básica.
8. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. Pago de la ayuda:
Una vez dictada y notificada resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, gas propano y/o agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente.
En función del importe de las facturas que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o fraccionado,
realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
2. Justificación de la ayuda:
En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de pago directo.
Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, normales o simplificadas, en las que se incluirán los
datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago realizado en su caso.
9. CAUSAS DE MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1. Modificación:
- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para
suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías establecidas para cada tramo de
miembros, si procede.
- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y normativa concordante.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de gas butano se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
7. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
1. Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes comprobarán si la
solicitud presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la documentación exigida.
2. Los Servicios Sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria para la
concesión de ayudas para suministros vitales.
3. Valoradas las solicitudes, por los Servicios Sociales de Atención Social Básica se elevará informe con propuesta favorable o
desfavorable a la Junta de Gobierno Local, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
4. El acuerdo inicial, será el correspondiente al importe anual que corresponda a cada beneficiario para los conceptos de luz,
agua, gas natural, gas propano y gas butano con arreglo a los máximos establecidos en la base 4.3.
5. Dictado acuerdo inicial, se abonará, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por este Ayuntamiento a las
empresas suministradoras de luz, agua, gas natural, gas propano, en nombre del titular beneficiario, y respecto del
suministro del gas butano, al propio titular beneficiario; hasta agotar el importe anual que resulte de aquella Resolución,
previo informe-propuesta favorable de Servicios Sociales de Atención Social Básica.
8. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. Pago de la ayuda:
Una vez dictada y notificada resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, gas propano y/o agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente.
En función del importe de las facturas que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o fraccionado,
realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
2. Justificación de la ayuda:
En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de pago directo.
Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, normales o simplificadas, en las que se incluirán los
datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago realizado en su caso.
9. CAUSAS DE MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1. Modificación:
- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para
suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías establecidas para cada tramo de
miembros, si procede.
- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al
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