Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (02576/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Colaborativo Rural de Construcción 3 Villas II
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 2576/2023

totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el Colaborativo Rural.
b) Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c) Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles, excepto en los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o técnico responsable en cada momento. Si algún
alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del Colaborativo Rural será de 37.30 horas semanales.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de
conformidad con lo que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al proyecto concreto.
4.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo técnico-docente deberán estar en las aulas o en
lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
5.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para su especialidad formativa, se
establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas
propias.
Artículo 11.- Calendario Laboral.
El Colaborativo Rural "Construcción Tres Villas II" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad
promotora, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional,
autonómico, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 15 días naturales de
vacaciones semestrales retribuidas.
2.- El periodo de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo técnico-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho periodo se determinará por el equipo técnico-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El periodo de disfrute de las vacaciones semestrales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo
a las necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7.- Los miembros del equipo técnico-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
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