Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (02576/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Colaborativo Rural de Construcción 3 Villas II
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 2576/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 2576/2023
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Colaborativo Rural de Construcción 3 Villas II
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión pública ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2022,
aprobatorio del "Reglamento de Funcionamiento del Colaborativo Rural de Construcción III Villas 2", cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con lo normado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PREÁMBULO
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
decreto 154/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan estos programas, el estatuto de los trabajadores y demás
legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a la totalidad de los participantes del
Programa Colaborativo Rural "Construcción Tres Villas II" (personal técnico y docente y alumnado trabajador) cuya entidad
promotora es el Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Arco en su condición de entidad promotora y contratante, y durante el
tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto
corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Arco, como entidad promotora y
contratante, cargo que compartirá con el Servicio de Extremeño Público de Empleo (en
adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que marca la
legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivodocente, entendido este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la
existencia de un delegado/a de alumnos/as, de la especialidad formativa aprobada.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que
lo compone y que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura
específica que en su caso se establezca para un programa/proyecto concreto:
a) Coordinadora técnica-tutora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión pública ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2022,
aprobatorio del "Reglamento de Funcionamiento del Colaborativo Rural de Construcción III Villas 2", cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con lo normado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PREÁMBULO
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
decreto 154/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan estos programas, el estatuto de los trabajadores y demás
legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a la totalidad de los participantes del
Programa Colaborativo Rural "Construcción Tres Villas II" (personal técnico y docente y alumnado trabajador) cuya entidad
promotora es el Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Arco en su condición de entidad promotora y contratante, y durante el
tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto
corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Arco, como entidad promotora y
contratante, cargo que compartirá con el Servicio de Extremeño Público de Empleo (en
adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que marca la
legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivodocente, entendido este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la
existencia de un delegado/a de alumnos/as, de la especialidad formativa aprobada.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que
lo compone y que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura
específica que en su caso se establezca para un programa/proyecto concreto:
a) Coordinadora técnica-tutora.
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