Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02405/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, autorización para la construcción de la instalación fotovoltaica Centurión y su infraestructura de evacuación
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Secretaría de Estado de Energía

Anuncio 2405/2023

• Tensión: 400 kV.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Tipo de línea: Aérea.
• Número de circuitos: Uno.
• Número de conductores por fase: 2 (dúplex).
• Longitud: 18.241 m.
• Términos municipales afectados: Segura de León, Fuente de Cantos, Valencia del Ventoso y
Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones
impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del
Sistema.
Cuarto.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica "Centurión", líneas
subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica Segura de León 30/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV "SET
Segura de León – SET Apicio", que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y
en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las
condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento
de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los
organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de
fecha 4 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial del Estado, y el 30 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al
condicionado recogido en la misma.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias
de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del
territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean
necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para
el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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