Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02405/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, autorización para la construcción de la instalación fotovoltaica Centurión y su infraestructura de evacuación
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Secretaría de Estado de Energía

Anuncio 2405/2023

_______________
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias
que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para
la emisión de la autorización de explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de
notificación al promotor de la presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de
plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente
provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de fecha 16 de
septiembre de 2022, y, en particular, antes del inicio de las obras:
• Se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes de Medio Natural de la zona, a
efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos y para comunicar la
conclusión de los trabajos, de acuerdo al punto 1.1.2.
• En lo relativo a la fauna (punto 1.2.3):
Se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de
identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de
nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona
y se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que
dispondrá las indicaciones oportunas.
Se establecerá un calendario de obras donde se definan las limitaciones temporales en
función de las áreas próximas de reproducción y cría.
Se elaborará un inventario de las poblaciones de jarabugo (Anaecypris hispanica) con la
colaboración de una empresa especializada en ictiofauna de Extremadura, para
determinar las medidas que deberán adoptarse para no afectar a esta especie con los
movimientos de tierra. Estas medidas deberán ser previamente aprobadas de manera
expresa por la Dirección General de Sostenibilidad e incluirse en el Plan de Vigilancia
Ambiental (PVA) del proyecto.
• En lo relativo al patrimonio cultural (punto 1.2.6), se balizarán los yacimientos arqueológicos
"Menhir del Rábano" y "las Prietas". Además, se llevará a cabo el control y seguimiento
arqueológico durante los movimientos de tierras en la zona de protección de 200 metros del
yacimiento de "las Prietas", siguiendo las medidas incluidas en el informe de la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Asimismo, durante la ejecución de las obras, serán necesarias las siguientes operaciones para la protección
de la flora, vegetación y HIC (punto 1.2.2):
• Se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora.
• No se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC y/o
con vegetación arbórea o arbustiva de interés y se evitará el movimiento de tierras y el
decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las
infraestructuras proyectadas.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de
la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 12