Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02405/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, autorización para la construcción de la instalación fotovoltaica Centurión y su infraestructura de evacuación
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Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 2405/2023
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, de la cual
no se desprende oposición a efectos sustantivos. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la que se establecen condicionados técnicos y
la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo en los casos que se afecte al Dominio Público Hidráulico y a sus
Zonas de Protección. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura, en la que se incluye informe favorable condicionado. El promotor ha aportado respuesta al mismo. Respecto a
las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, en la que
informa favorablemente condicionado a la compatibilidad del proyecto con las redes eléctricas, gasistas y otros proyectos de
generación eléctrica que pudieran verse afectadas, y así como al acuerdo de compatibilidad con los titulares de las
concesiones de explotación mineras afectadas por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma, indicando que no existe afección a instalaciones gasistas o eléctricas, y
mostrando voluntad de acuerdo con los titulares de los derechos mineros. Adicionalmente, se han aportado los acuerdos
previos alcanzados con varias de las citadas concesiones, a falta de acordar indemnizaciones por los recursos mineros que
se dejarán de explotar. Posteriormente, el promotor aportó los acuerdos de compatibilidad citados, suscritos con los
titulares de las concesiones de explotación mineras afectadas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en la que se informa
favorablemente del proyecto, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionados. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su compromiso a cumplir los condicionantes impuestos. Las consideraciones en materia
de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz, que informa favorablemente el
proyecto, si bien por tener afección a la zona de influencia de la carretera provincial (BA-160) Zafra a Bodonal de la Sierra
(EX-201), que se rige por la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, el promotor deberá solicitar
autorización de toda obra a ejecutar en las zonas de influencia de la carretera. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, que manifiesta afecciones a
vías pecuarias de su competencia, e informa el proyecto favorablemente, si bien lo condiciona a la solicitud de autorización
previa por parte del promotor, al inicio de las obras, según se establece en el artículo 2.1 de la Orden de 23 de junio de 2003
por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos
temporales en vías pecuarias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
Asimismo, se ha recibido contestación de del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que informa
favorablemente, condicionando la actuación de la línea eléctrica aérea a 400 kV "SET Segura de León – SET Apicio" a la
autorización de ADIF, previa solicitud del titular de la actuación ajustada a lo establecido en el Reglamento del Sector
Ferroviario. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Preguntadas la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura; la Dirección
General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura; Telefónica SLU; y la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA); no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, cabe
señalar que no se recibió contestación a la segunda consulta, realizada en relación a la actualización del Estudio de Impacto
Ambiental y adenda al Proyecto de Ejecución aportadas por el promotor como consecuencia del informe de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
la Junta de Extremadura, ni del Ayuntamiento de Frenegal de la Sierra.
La petición de autorización administrativa previa y de construcción fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la
publicación el 26 de enero de 2021 en el Boletín Oficial del Estado y el 28 de enero de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, habiéndose recibido una única alegación por parte de Planta Solar OPDE 44 SL, en la que solicita su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se ha recibido contestación de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, de la cual
no se desprende oposición a efectos sustantivos. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la que se establecen condicionados técnicos y
la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo en los casos que se afecte al Dominio Público Hidráulico y a sus
Zonas de Protección. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura, en la que se incluye informe favorable condicionado. El promotor ha aportado respuesta al mismo. Respecto a
las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, en la que
informa favorablemente condicionado a la compatibilidad del proyecto con las redes eléctricas, gasistas y otros proyectos de
generación eléctrica que pudieran verse afectadas, y así como al acuerdo de compatibilidad con los titulares de las
concesiones de explotación mineras afectadas por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma, indicando que no existe afección a instalaciones gasistas o eléctricas, y
mostrando voluntad de acuerdo con los titulares de los derechos mineros. Adicionalmente, se han aportado los acuerdos
previos alcanzados con varias de las citadas concesiones, a falta de acordar indemnizaciones por los recursos mineros que
se dejarán de explotar. Posteriormente, el promotor aportó los acuerdos de compatibilidad citados, suscritos con los
titulares de las concesiones de explotación mineras afectadas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en la que se informa
favorablemente del proyecto, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionados. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su compromiso a cumplir los condicionantes impuestos. Las consideraciones en materia
de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz, que informa favorablemente el
proyecto, si bien por tener afección a la zona de influencia de la carretera provincial (BA-160) Zafra a Bodonal de la Sierra
(EX-201), que se rige por la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, el promotor deberá solicitar
autorización de toda obra a ejecutar en las zonas de influencia de la carretera. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, que manifiesta afecciones a
vías pecuarias de su competencia, e informa el proyecto favorablemente, si bien lo condiciona a la solicitud de autorización
previa por parte del promotor, al inicio de las obras, según se establece en el artículo 2.1 de la Orden de 23 de junio de 2003
por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos
temporales en vías pecuarias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
Asimismo, se ha recibido contestación de del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que informa
favorablemente, condicionando la actuación de la línea eléctrica aérea a 400 kV "SET Segura de León – SET Apicio" a la
autorización de ADIF, previa solicitud del titular de la actuación ajustada a lo establecido en el Reglamento del Sector
Ferroviario. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Preguntadas la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura; la Dirección
General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura; Telefónica SLU; y la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA); no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, cabe
señalar que no se recibió contestación a la segunda consulta, realizada en relación a la actualización del Estudio de Impacto
Ambiental y adenda al Proyecto de Ejecución aportadas por el promotor como consecuencia del informe de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
la Junta de Extremadura, ni del Ayuntamiento de Frenegal de la Sierra.
La petición de autorización administrativa previa y de construcción fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la
publicación el 26 de enero de 2021 en el Boletín Oficial del Estado y el 28 de enero de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, habiéndose recibido una única alegación por parte de Planta Solar OPDE 44 SL, en la que solicita su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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