Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02405/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, autorización para la construcción de la instalación fotovoltaica Centurión y su infraestructura de evacuación
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Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 2405/2023
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Secretaría de Estado de Energía
Dirección General de Política Energética y Minas
Madrid
Anuncio 2405/2023
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España,
autorización para la construcción de la instalación fotovoltaica Centurión y su infraestructura de evacuación
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A ENEL GREEN
POWER ESPAÑA, SL, LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN
PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "CENTURIÓN" DE 116,5 MW DE POTENCIA INSTALADA, Y SU INFRAESTRUCTURA DE
EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SEGURA DE LEÓN, VALENCIA DEL VENTOSO, FUENTE DE CANTOS Y
FREGENAL DE LA SIERRA, PROVINCIA DE BADAJOZ, Y SE DECLARA, EN CONCRETO, SU UTILIDAD PÚBLICA.
Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 25 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa y de construcción, y con fecha 17 de septiembre de 2021, la declaración, en concreto, de utilidad
pública de la instalación fotovoltaica "Centurión", líneas subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica "Segura de León 30/400
kV" y la línea eléctrica aérea a 400 kV "SET Segura de León – SET Apicio", en los términos municipales de Segura de León,
Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Con fecha 17 de mayo de 2021 el promotor el promotor pone de manifiesto que, tras la realización de varios estudios
ambientales complementarios y el análisis de los resultados, se toman medidas compensatorias consensuadas con la
Dirección General de Sostenibilidad para la reducción de los impactos ambientales en general y sobre terminados taxones
protegidos en particular. Estas medidas, además de la modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y sus
anexos, requirieron la adecuación del proyecto técnico, limitando la superficie ocupada por el parque fotovoltaico con el fin
de no afectar a determinada área previamente ocupada, aportando información adicional al proyecto (incluida una adenda
al mismo).
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura; del Ministerio de
Defensa; del Ayuntamiento de Fuente de Cantos; del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra; del Ayuntamiento de Segura de
León; del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso; de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de
Extremadura; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
la Junta de Extremadura; de Red Eléctrica de España, SAU; de E-Distribución Redes Digitales, SLU; de Gas Extremadura
Transportista, SL; de Enagás Transporte, SAU; y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Grupo Iberdrola); de las que no se
desprende oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en la que se indica que el
proyecto supone impactos significativos sobre taxones protegidos y/o incumplimiento de la normativa ambiental. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta una actualización del estudio de impacto ambiental, y una
adenda al proyecto de ejecución, en la que se limita la superficie ocupada por el parque fotovoltaico. Se ha dado traslado al
organismo de dicha respuesta, de la cual no se desprende oposición a efectos sustantivos. Respecto a las consideraciones
en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del
cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Extremadura, quien declara no ser la
administración competente para informar en materia de protección civil, y refiere como administración competente al
Servicio de Protección Civil, perteneciente a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, de la Junta de
Extremadura, organismo que a su vez ha sido asimismo consultado dentro de la tramitación realizada por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Madrid
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Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España,
autorización para la construcción de la instalación fotovoltaica Centurión y su infraestructura de evacuación
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A ENEL GREEN
POWER ESPAÑA, SL, LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN
PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "CENTURIÓN" DE 116,5 MW DE POTENCIA INSTALADA, Y SU INFRAESTRUCTURA DE
EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SEGURA DE LEÓN, VALENCIA DEL VENTOSO, FUENTE DE CANTOS Y
FREGENAL DE LA SIERRA, PROVINCIA DE BADAJOZ, Y SE DECLARA, EN CONCRETO, SU UTILIDAD PÚBLICA.
Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 25 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa y de construcción, y con fecha 17 de septiembre de 2021, la declaración, en concreto, de utilidad
pública de la instalación fotovoltaica "Centurión", líneas subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica "Segura de León 30/400
kV" y la línea eléctrica aérea a 400 kV "SET Segura de León – SET Apicio", en los términos municipales de Segura de León,
Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Con fecha 17 de mayo de 2021 el promotor el promotor pone de manifiesto que, tras la realización de varios estudios
ambientales complementarios y el análisis de los resultados, se toman medidas compensatorias consensuadas con la
Dirección General de Sostenibilidad para la reducción de los impactos ambientales en general y sobre terminados taxones
protegidos en particular. Estas medidas, además de la modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y sus
anexos, requirieron la adecuación del proyecto técnico, limitando la superficie ocupada por el parque fotovoltaico con el fin
de no afectar a determinada área previamente ocupada, aportando información adicional al proyecto (incluida una adenda
al mismo).
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura; del Ministerio de
Defensa; del Ayuntamiento de Fuente de Cantos; del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra; del Ayuntamiento de Segura de
León; del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso; de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de
Extremadura; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
la Junta de Extremadura; de Red Eléctrica de España, SAU; de E-Distribución Redes Digitales, SLU; de Gas Extremadura
Transportista, SL; de Enagás Transporte, SAU; y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Grupo Iberdrola); de las que no se
desprende oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en la que se indica que el
proyecto supone impactos significativos sobre taxones protegidos y/o incumplimiento de la normativa ambiental. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta una actualización del estudio de impacto ambiental, y una
adenda al proyecto de ejecución, en la que se limita la superficie ocupada por el parque fotovoltaico. Se ha dado traslado al
organismo de dicha respuesta, de la cual no se desprende oposición a efectos sustantivos. Respecto a las consideraciones
en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del
cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Extremadura, quien declara no ser la
administración competente para informar en materia de protección civil, y refiere como administración competente al
Servicio de Protección Civil, perteneciente a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, de la Junta de
Extremadura, organismo que a su vez ha sido asimismo consultado dentro de la tramitación realizada por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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