Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (02468/2023)
Resolución sobre contratación de personal laboral fijo en plaza de Encargado Municipal de Obras y Cementerio
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 2468/2023

días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento dirección https://higueradevargas.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón
de anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por
el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué
momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las
administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de
una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando
su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al
Ayuntamiento de Higuera de Vargas, deberán someterse a reconocimiento médico en centro
designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su capacidad para el desarrollo de las
funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus
actuaciones.
La Alcaldía procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se
incorporen a los puestos de trabajo correspondientes dentro del plazo que se establezca, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el
plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://higueradevargas.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios, para mayor
difusión.
Cuarto.- La persona contratada deberá incorporarse a su destino el día 15 de mayo de 2023.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que
celebren.
Sexto.- Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación del régimen de
recursos procedentes."

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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