Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Mérida). (02466/2023)
Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del Tribunal Único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura
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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Anuncio 2466/2023
Vocal 2: D. Juan Pedro Urán González.
Vocal 3: D. José Antonio Díaz Hernández.
Secretaria: D.ª Vanessa Romera Martín.
Presidencia Suplente: D.ª Ana Belén Escudero Mancha.
Vocal 1 suplente: D. P. Javier Mallén Pascual.
Vocal 2 suplente: D. Javier Morales López.
Vocal 3 suplente: D.ª Paloma Quintero Siles.
Secretaria suplente: D.ª Juana Campos Herrero.
A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la Administración
Local de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Función Pública de
Extremadura, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas
las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialista.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o
algunas de las pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte del
Tribunal de Selección, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal de Selección el personal funcionario que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación al Tribunal calificador, lo dispuesto
para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las decisiones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es).
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará
previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo público.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas
deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio
de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y no podrá exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre
dicha publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas
selectivas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vocal 3: D. José Antonio Díaz Hernández.
Secretaria: D.ª Vanessa Romera Martín.
Presidencia Suplente: D.ª Ana Belén Escudero Mancha.
Vocal 1 suplente: D. P. Javier Mallén Pascual.
Vocal 2 suplente: D. Javier Morales López.
Vocal 3 suplente: D.ª Paloma Quintero Siles.
Secretaria suplente: D.ª Juana Campos Herrero.
A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la Administración
Local de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Función Pública de
Extremadura, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas
las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialista.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o
algunas de las pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte del
Tribunal de Selección, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal de Selección el personal funcionario que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación al Tribunal calificador, lo dispuesto
para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las decisiones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es).
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará
previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo público.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas
deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio
de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y no podrá exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre
dicha publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas
selectivas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura.
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