Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02476/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Revestimientos Técnicos"
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 2476/2023

causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los 2 meses y las muy graves a los 4 meses, a partir de la
fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
D) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director/a de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) El director/a dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un
plazo de 3 días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural "Revestimientos Técnicos Guadiana".

Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/astrabajadores/as, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por
decreto.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del Programa Colaborativo
Rural "Revestimientos Técnicos Guadiana", todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento del Director/a del
Programa Colaborativo Rural "Revestimientos Técnicos Guadiana", podrá acordar las modificaciones que se
estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites establecidos para su
aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 10