Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02494/2023)
Convocatoria de oferta de plazas de residencia, alojamiento y manutención en la Residencia Universitaria "Hernán Cortés", para el curso 2023-2024
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Delegación de Igualdad y Juventud
Anuncio 2494/2023
lista de espera que corresponda de acuerdo con el sexo de la persona que renuncie. Se le avisará
telefónicamente y por correo electrónico de la publicación en la página web de la residencia de su condición
de beneficiario o beneficiaria, disponiendo de un plazo de dos días hábiles para confirmar por escrito su
aceptación que deberá presentar conforme al anexo VI de esta convocatoria registrando la misma y
adelantando por correo electrónico a la RUHC. En caso que la persona beneficiaria a quién corresponda el
puesto en la lista no comunicara en el plazo establecido su aceptación de la plaza, se le entenderá desistido
de su solicitud, procediéndose automáticamente a actualizar la correspondiente lista.
2. Los anexos V y VI estarán a disposición de los interesados en la Residencia Universitaria "Hernán Cortés",
en la oficina de atención a la ciudadanía de la Diputación Provincial, en calle Felipe Checa, número 23, en la
Web de Diputación de Badajoz (https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos#pg_tramites_ruhc) y en
la sede electrónica de la Diputación de Badajoz en la dirección electrónica:
http://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos, pudiéndose presentar en el registro de la oficina de
atención a la ciudadanía, a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz o en cualquiera de los
registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de dichos
anexos de cualquier sistema de intercambio de asientos electrónicos de registro que sea compatible con el
Sistema de Interconexión de Registros (SIR), siempre que esté certificado en la Norma SICRES 3.0. En
particular, podrá utilizarse la plataforma ORVE a través de las entidades locales que se hubieran adherido al
convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para
facilitar el uso de la citada aplicación por las entidades locales como forma de acceso al registro electrónico
común y al Sistema de Interconexión de Registros.
3. Las listas de personas beneficiarias o alumnado con plaza se actualizarán de forma continuada en función
de las aceptaciones y renuncias producidas, publicándose las mismas en la WEB de la residencia universitaria
http://ruhc.dip-badajoz.es.
Base 9. Actuaciones posteriores a la resolución.
Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en los artículos anteriores, las personas solicitantes beneficiarias
abonarán, en el plazo de cinco días hábiles, la cantidad de 200,00 euros en concepto de fianza por reserva de plaza y para
cubrir los posibles desperfectos ocasionados en las dependencias de la residencia conforme al anexo VII que se presentará
acompañado del justificante de ingreso bancario en cualquiera de los registros a que se refiere la base 5.3. El ingreso de la
fianza se realizará en la cuenta ES03 3009 0001 2025 4550 4629.
En el supuesto que los beneficiarios hubieran sido residentes en el curso anterior y tuviera derecho a la devolución de la
garantía constituida, previa resolución dictada al efecto, podrán solicitar dentro del mismo plazo establecido en el párrafo
anterior, la compensación a efectos de la constitución de la garantía exigida conforme a la presente convocatoria, para ello
deberán presentar por los mismos medios establecidos en la base 8.2 el anexo X (solicitud de compensación de garantía)
siendo su presentación requisito para poder proceder a la compensación solicitada.
La fianza se devolverá al finalizar el curso académico, salvo que la petición de devolución esté motivada por no obtener
plaza en la facultad o escuela universitaria donde pretendiera matricularse el o la solicitante y se viera en la obligación de
seguir estudios en centros fuera de Badajoz. En tal supuesto, y previa acreditación de aquellos extremos, se reintegrará la
totalidad del importe correspondiente. A dichos efectos, será necesario la presentación de declaración responsable por el o
la beneficiaria conforme al anexo XI en la que declara no haber obtenido plaza en la facultad o escuela universitaria de
Badajoz, y que dispone de la documentación que así lo acredita que pondrá a disposición de la administración cuando le sea
requerida de conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común. En el supuesto de no presentación de la referida declaración responsable procederá y por tanto no
quedaran acreditados dichos extremos se procederá a la incautación de la garantía.
Base 10. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1 y 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Base 11. Protección de datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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lista de espera que corresponda de acuerdo con el sexo de la persona que renuncie. Se le avisará
telefónicamente y por correo electrónico de la publicación en la página web de la residencia de su condición
de beneficiario o beneficiaria, disponiendo de un plazo de dos días hábiles para confirmar por escrito su
aceptación que deberá presentar conforme al anexo VI de esta convocatoria registrando la misma y
adelantando por correo electrónico a la RUHC. En caso que la persona beneficiaria a quién corresponda el
puesto en la lista no comunicara en el plazo establecido su aceptación de la plaza, se le entenderá desistido
de su solicitud, procediéndose automáticamente a actualizar la correspondiente lista.
2. Los anexos V y VI estarán a disposición de los interesados en la Residencia Universitaria "Hernán Cortés",
en la oficina de atención a la ciudadanía de la Diputación Provincial, en calle Felipe Checa, número 23, en la
Web de Diputación de Badajoz (https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos#pg_tramites_ruhc) y en
la sede electrónica de la Diputación de Badajoz en la dirección electrónica:
http://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos, pudiéndose presentar en el registro de la oficina de
atención a la ciudadanía, a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz o en cualquiera de los
registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de dichos
anexos de cualquier sistema de intercambio de asientos electrónicos de registro que sea compatible con el
Sistema de Interconexión de Registros (SIR), siempre que esté certificado en la Norma SICRES 3.0. En
particular, podrá utilizarse la plataforma ORVE a través de las entidades locales que se hubieran adherido al
convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para
facilitar el uso de la citada aplicación por las entidades locales como forma de acceso al registro electrónico
común y al Sistema de Interconexión de Registros.
3. Las listas de personas beneficiarias o alumnado con plaza se actualizarán de forma continuada en función
de las aceptaciones y renuncias producidas, publicándose las mismas en la WEB de la residencia universitaria
http://ruhc.dip-badajoz.es.
Base 9. Actuaciones posteriores a la resolución.
Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en los artículos anteriores, las personas solicitantes beneficiarias
abonarán, en el plazo de cinco días hábiles, la cantidad de 200,00 euros en concepto de fianza por reserva de plaza y para
cubrir los posibles desperfectos ocasionados en las dependencias de la residencia conforme al anexo VII que se presentará
acompañado del justificante de ingreso bancario en cualquiera de los registros a que se refiere la base 5.3. El ingreso de la
fianza se realizará en la cuenta ES03 3009 0001 2025 4550 4629.
En el supuesto que los beneficiarios hubieran sido residentes en el curso anterior y tuviera derecho a la devolución de la
garantía constituida, previa resolución dictada al efecto, podrán solicitar dentro del mismo plazo establecido en el párrafo
anterior, la compensación a efectos de la constitución de la garantía exigida conforme a la presente convocatoria, para ello
deberán presentar por los mismos medios establecidos en la base 8.2 el anexo X (solicitud de compensación de garantía)
siendo su presentación requisito para poder proceder a la compensación solicitada.
La fianza se devolverá al finalizar el curso académico, salvo que la petición de devolución esté motivada por no obtener
plaza en la facultad o escuela universitaria donde pretendiera matricularse el o la solicitante y se viera en la obligación de
seguir estudios en centros fuera de Badajoz. En tal supuesto, y previa acreditación de aquellos extremos, se reintegrará la
totalidad del importe correspondiente. A dichos efectos, será necesario la presentación de declaración responsable por el o
la beneficiaria conforme al anexo XI en la que declara no haber obtenido plaza en la facultad o escuela universitaria de
Badajoz, y que dispone de la documentación que así lo acredita que pondrá a disposición de la administración cuando le sea
requerida de conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común. En el supuesto de no presentación de la referida declaración responsable procederá y por tanto no
quedaran acreditados dichos extremos se procederá a la incautación de la garantía.
Base 10. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1 y 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Base 11. Protección de datos.
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