Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02494/2023)
Convocatoria de oferta de plazas de residencia, alojamiento y manutención en la Residencia Universitaria "Hernán Cortés", para el curso 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Delegación de Igualdad y Juventud
Anuncio 2494/2023
plataforma ORVE a través de las entidades locales que se hubieran adherido al convenio de colaboración suscrito entre la
Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las entidades locales
de la provincia de Badajoz como forma de acceso al registro electrónico común y al Sistema de Interconexión de Registros.
4. Las solicitudes electrónicas deberán contener la firma electrónica requerida por el reglamento de registro electrónica de
la Diputación de Badajoz publicado en BOP número 181, de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos
establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona, si bien de conformidad con
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Diputación de Badajoz recabará de otras administraciones a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la citada
documentación salvo que en la solicitud se haga constar la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberán aportar
dicha documentación junto al anexo I. Deberá presentarse con la solicitud la documentación descrita en los apartados e) y f)
en los casos en que proceda y respecto al documento descrito en el apartado g) deberá presentarse, en su caso, en el plazo
a que se refiere la base 1.
a. Copia de las declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
a 2021 de todos los miembros de la unidad familiar, presentadas ante la Agencia Tributaria.
Para la obtención de la renta media "per cápita" en aquellas unidades familiares de parejas divorciadas,
separadas o casos de viudedad, es preciso que en la solicitud se haga constar expresamente y figure
únicamente la persona con la que conviva la persona solicitante y conste en la declaración de la renta
presentada.
b. Cuando no existiera la anterior obligación, previa consulta a la AEAT por parte de Diputación de Badajoz, de
presentar declaración de la renta, la Diputación de Badajoz exigirá la presentación de una declaración jurada
de las retribuciones o ingresos percibidos por todos los componentes de la unidad familiar conforme al anexo
III. A dichos efectos se entiende por unidad familiar, las definidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
c. Extracto del expediente académico personal, expedido por la autoridad académica correspondiente,
referido al último curso realizado por la persona solicitante, salvo denegación expresa en su solicitud.
d. Justificante o comprobante del Instituto Nacional de Estadística que acredite el empadronamiento y
residencia en algún municipio de la provincia de Badajoz con una antelación mínima de 12 meses respecto al
momento de publicación de la convocatoria. Se exime de la obligación de presentar el certificado a quienes
tuvieran la condición de residentes en el curso académico 2022-2023.
e. En los casos en que el o la solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica,
cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos
propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio
habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados
en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la
independencia.
f. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarado en razón de cuantía, referidos al mismo
ejercicio fiscal.
g. En caso de que los y las solicitantes procedan de bachillerato o formación profesional, deberán aportar el
extracto del expediente académico personal expedido por la autoridad académica correspondiente referido al
último curso realizado.
h. Las personas solicitantes que hayan sido residentes durante el curso 2022 - 2023 además presentarán el
anexo II de participación y asistencia a actividades socio-culturales organizadas por la residencia.
i. Modelo de comunicación de datos bancarios (anexo IX) debidamente cumplimentado por la persona
interesada y la entidad bancaria. Sólo deberá presentarse en el caso de que dichos datos no consten ya
presentados anteriormente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las entidades locales
de la provincia de Badajoz como forma de acceso al registro electrónico común y al Sistema de Interconexión de Registros.
4. Las solicitudes electrónicas deberán contener la firma electrónica requerida por el reglamento de registro electrónica de
la Diputación de Badajoz publicado en BOP número 181, de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos
establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona, si bien de conformidad con
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Diputación de Badajoz recabará de otras administraciones a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la citada
documentación salvo que en la solicitud se haga constar la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberán aportar
dicha documentación junto al anexo I. Deberá presentarse con la solicitud la documentación descrita en los apartados e) y f)
en los casos en que proceda y respecto al documento descrito en el apartado g) deberá presentarse, en su caso, en el plazo
a que se refiere la base 1.
a. Copia de las declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
a 2021 de todos los miembros de la unidad familiar, presentadas ante la Agencia Tributaria.
Para la obtención de la renta media "per cápita" en aquellas unidades familiares de parejas divorciadas,
separadas o casos de viudedad, es preciso que en la solicitud se haga constar expresamente y figure
únicamente la persona con la que conviva la persona solicitante y conste en la declaración de la renta
presentada.
b. Cuando no existiera la anterior obligación, previa consulta a la AEAT por parte de Diputación de Badajoz, de
presentar declaración de la renta, la Diputación de Badajoz exigirá la presentación de una declaración jurada
de las retribuciones o ingresos percibidos por todos los componentes de la unidad familiar conforme al anexo
III. A dichos efectos se entiende por unidad familiar, las definidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
c. Extracto del expediente académico personal, expedido por la autoridad académica correspondiente,
referido al último curso realizado por la persona solicitante, salvo denegación expresa en su solicitud.
d. Justificante o comprobante del Instituto Nacional de Estadística que acredite el empadronamiento y
residencia en algún municipio de la provincia de Badajoz con una antelación mínima de 12 meses respecto al
momento de publicación de la convocatoria. Se exime de la obligación de presentar el certificado a quienes
tuvieran la condición de residentes en el curso académico 2022-2023.
e. En los casos en que el o la solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica,
cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos
propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio
habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados
en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la
independencia.
f. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarado en razón de cuantía, referidos al mismo
ejercicio fiscal.
g. En caso de que los y las solicitantes procedan de bachillerato o formación profesional, deberán aportar el
extracto del expediente académico personal expedido por la autoridad académica correspondiente referido al
último curso realizado.
h. Las personas solicitantes que hayan sido residentes durante el curso 2022 - 2023 además presentarán el
anexo II de participación y asistencia a actividades socio-culturales organizadas por la residencia.
i. Modelo de comunicación de datos bancarios (anexo IX) debidamente cumplimentado por la persona
interesada y la entidad bancaria. Sólo deberá presentarse en el caso de que dichos datos no consten ya
presentados anteriormente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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