Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02494/2023)
Convocatoria de oferta de plazas de residencia, alojamiento y manutención en la Residencia Universitaria "Hernán Cortés", para el curso 2023-2024
20 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Delegación de Igualdad y Juventud
Anuncio 2494/2023
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la persona interesada la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
La ocultación o falseamiento de los datos económicos, académicos o personales, se configura como causa específica de
pérdida del derecho a la plaza obtenida. Para cubrir la plaza que quedara vacante por este motivo, se actuará conforme al
procedimiento establecido en la base 8.
Base 6. Requisitos y criterios de valoración.
1. Renovación de plaza de residente. Quienes sean residentes en la actualidad, renovarán de forma directa tal condición si
cumplen los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado la totalidad de los créditos del curso, o al menos el 88 % de ellos, en las convocatorias de
junio y julio del curso anterior. Estos datos se verificarán mediante consulta con la Universidad de
Extremadura, sin que sea necesario presentar certificación académica salvo que se haga constar denegación
expresa por la persona interesada.
b. No superar la renta media de las personas solicitantes.
c. Haber asistido y participado de manera regular en al menos 4 de las actividades obligatorias organizadas
por la residencia para sus residentes. Se admitirá como válida la justificación documental oficial de
imposibilidad de asistencia, de acuerdo con la valoración que figura en el anexo II y superar un mínimo de 14
puntos en la valoración de la Comisión de Valoración.
A todos los efectos, se considerará exentos del cumplimiento de este requisito a aquellos solicitantes antiguos
residentes que, por haber obtenido alguna beca de estancia en el extranjero o en otra universidad, se hayan
visto obligados a interrumpir la estancia en la Residencia Universitaria «Hernán Cortés» durante el curso
2022-2023.
2. Solicitantes de nuevo ingreso. Podrán acceder a las plazas que resulten vacantes de la aplicación del punto anterior:
a. Las personas residentes del curso anterior que no cumplan los requisitos del apartado 1.
b. El alumnado universitario de la Universidad de Extremadura que no haya sido residente en el
curso anterior.
c. En general los solicitantes de nuevo ingreso que sean seleccionados mediante procedimiento
de concurrencia competitiva conforme a los criterios de valoración siguientes establecidos
sobre una puntuación máxima de 19 puntos:
2.1. Renta per cápita media derivada de la declaración del IRPF, referida al ejercicio de 2021 hasta un máximo
de 6 puntos proporcionales expresados en milésimas entre 0,00 euros de renta per cápita media (6,00
puntos) y 0 puntos de acuerdo con los límites siguientes:
N.º de miembros unidad familiar
Intervalo de puntuación por "renta per cápita"
1
De 0,00 euros (6 puntos) a 12.000,00 euros (0 puntos)
2
De 0,00 euros (6 puntos) a 11.000,00 euros (0 puntos)
3
De 0,00 euros (6 puntos) a 10.000,00 euros (0 puntos)
4
De 0,00 euros (6 puntos) a 9.000,00 euros (0 puntos)
5
De 0,00 euros (6 puntos) a 8.000,00 euros (0 puntos)
6 o más
De 0,00 euros (6 puntos) a 7.000,00 euros (0 puntos)
Para la determinación de la renta per cápita media, a efectos de esta base, se estará a las siguientes reglas:
- Suma de las bases imponibles generales (casilla 435 de la declaración de la renta) sujetas a
gravamen de cada uno de los miembros de la unidad familiar, y en su caso importe declarado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pérdida del derecho a la plaza obtenida. Para cubrir la plaza que quedara vacante por este motivo, se actuará conforme al
procedimiento establecido en la base 8.
Base 6. Requisitos y criterios de valoración.
1. Renovación de plaza de residente. Quienes sean residentes en la actualidad, renovarán de forma directa tal condición si
cumplen los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado la totalidad de los créditos del curso, o al menos el 88 % de ellos, en las convocatorias de
junio y julio del curso anterior. Estos datos se verificarán mediante consulta con la Universidad de
Extremadura, sin que sea necesario presentar certificación académica salvo que se haga constar denegación
expresa por la persona interesada.
b. No superar la renta media de las personas solicitantes.
c. Haber asistido y participado de manera regular en al menos 4 de las actividades obligatorias organizadas
por la residencia para sus residentes. Se admitirá como válida la justificación documental oficial de
imposibilidad de asistencia, de acuerdo con la valoración que figura en el anexo II y superar un mínimo de 14
puntos en la valoración de la Comisión de Valoración.
A todos los efectos, se considerará exentos del cumplimiento de este requisito a aquellos solicitantes antiguos
residentes que, por haber obtenido alguna beca de estancia en el extranjero o en otra universidad, se hayan
visto obligados a interrumpir la estancia en la Residencia Universitaria «Hernán Cortés» durante el curso
2022-2023.
2. Solicitantes de nuevo ingreso. Podrán acceder a las plazas que resulten vacantes de la aplicación del punto anterior:
a. Las personas residentes del curso anterior que no cumplan los requisitos del apartado 1.
b. El alumnado universitario de la Universidad de Extremadura que no haya sido residente en el
curso anterior.
c. En general los solicitantes de nuevo ingreso que sean seleccionados mediante procedimiento
de concurrencia competitiva conforme a los criterios de valoración siguientes establecidos
sobre una puntuación máxima de 19 puntos:
2.1. Renta per cápita media derivada de la declaración del IRPF, referida al ejercicio de 2021 hasta un máximo
de 6 puntos proporcionales expresados en milésimas entre 0,00 euros de renta per cápita media (6,00
puntos) y 0 puntos de acuerdo con los límites siguientes:
N.º de miembros unidad familiar
Intervalo de puntuación por "renta per cápita"
1
De 0,00 euros (6 puntos) a 12.000,00 euros (0 puntos)
2
De 0,00 euros (6 puntos) a 11.000,00 euros (0 puntos)
3
De 0,00 euros (6 puntos) a 10.000,00 euros (0 puntos)
4
De 0,00 euros (6 puntos) a 9.000,00 euros (0 puntos)
5
De 0,00 euros (6 puntos) a 8.000,00 euros (0 puntos)
6 o más
De 0,00 euros (6 puntos) a 7.000,00 euros (0 puntos)
Para la determinación de la renta per cápita media, a efectos de esta base, se estará a las siguientes reglas:
- Suma de las bases imponibles generales (casilla 435 de la declaración de la renta) sujetas a
gravamen de cada uno de los miembros de la unidad familiar, y en su caso importe declarado
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