Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02473/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Bodegas del Lácara"
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 2473/2023

formativos integrados transformadores de personas, un sistema de orientación-prospección de empleo, interconectado con
las instituciones públicas y privadas; y la sensibilización social para conseguir un entorno ambiental más sostenible.
4. Proyecto Colaborativo Rural.
El Proyecto Colaborativo Rural "Las Bodegas de Lácara" es un proyecto de carácter temporal de formación en alternancia
con el empleo de la especialidad de jardinería, en concreto en la cualificación profesional Mantenimiento de parques,
jardines y zonas verdes.
5. Normas de conducta y convivencia laboral.
Las normas recogidas en el presente documento, serán de aplicación a la totalidad del personal directivo y docente, así
como al alumnado beneficiario y adscrito al proyecto.
"Las Bodegas de Lácara", y estarán vigentes durante toda la duración del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regula el programa.
La efectividad del presente documento se hará extensiva tanto en la parte de formación como en la realización de la
actividad laboral objeto del proyecto, al entender que la adopción de un marco normativo disciplinario desde el inicio del
proyecto posibilita el eficaz funcionamiento del mismo.
6. Normas generales.
6.1. Jornada lectiva:
El itinerario formativo integrado tendrá una duración específica (no siendo nunca menor la jornada semanal a
35 horas), pudiéndose ampliar la misma siempre que existan razones debidamente justificadas y que
conlleven una mejora de las competencias formativo-laborales de los participantes.
Equipo técnico-docente y participantes (alumnos-trabajadores) tendrán derecho a un descanso diario de 30
minutos.
7. Derechos y deberes del alumnado-trabajador.
Derechos.
- El alumnado tiene derecho a recibir una formación para el empleo gratuita.
- Que se respete su dignidad personal, así como su conciencia cívica y moral.
- A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que establece la
normativa que regula el proyecto), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato, así como por razón de lengua.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Recibir una formación conforme a los objetivos del programa y a las necesidades y posibilidades personales
de cada alumno-trabajador.
- Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación.
- Utilizar las instalaciones, mobiliario y material del programa para los fines que le son propios.
- Disponer de ropa laboral, equipos de protección individual y utensilios adecuados para el desempeño de sus
tareas conforme a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Elegir a sus delegados y representantes y consecuentemente participar en el proyecto a través de los
mismos, o mediante aquellos cauces que para tal fin se dispongan.
- Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
Deberes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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